Sociedades y asociaciones dedicadas a la enseñanza con fines no lucrativos. Consideraciones de inequidad contenidas en la Ley del IETU

Práctica FiscalNúm. 500, Marzo 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


El artículo 4o., fracción III, de la Ley del IETU, que impone a las sociedades o asociaciones dedicadas a la enseñanza, la carga de obtener autorización para recibir donativos, a fin de que los ingresos se consideren exentos del pago de ese impuesto, ha sido catalogado como inconstitucional por diversos abogados y especialistas en la materia, al considerar que contraviene la garantía de equidad tributaria.

Para tal efecto, en esta edición se analizan algunas de las consideraciones que se hicieron valer por diversos abogados, a fin de acreditar la posible violación a la garantía de equidad tributaria, en perjuicio de las escuelas, universidades o instituciones dedicadas a la enseñanza, que se ubican en la fracción X del artículo 93 de la Ley del ISR.

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Extracto


Sociedades y asociaciones dedicadas a la enseñanza con fines no lucrativos. Consideraciones de inequidad contenidas en la Ley del IETU

Introducción

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley del IETU, más de 6,000 contribuyentes en todo el país han interpuesto demandas de amparo en su contra, al considerar que la sola entrada en vigencia de varias disposiciones legales contenidas en dicho ordenamiento causan un perjuicio al violar diversos principios o garantías consagrados en la CPEUM. En la gran mayoría de los casos, se trata de personas morales que tributan en el título II de la Ley del ISR y a las que el nuevo impuesto ha generado perjuicios relacionados con sus inventarios, sus inversiones o diversos conceptos deducibles, tales como salarios e intereses o derechos adquiridos conforme al amparo de las normas legales que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007.

Asimismo, ciertas personas que tributan en el título III de la Ley del ISR también se vieron perjudicadas con la entrada en vigor de la Ley del IETU, ya que no obstante que no son contribuyentes del ISR, a partir del 1o. de enero de 2008 son causantes del nuevo gravamen. Por esta razón, diversas personas que se ubican en el artículo 95 de la Ley del ISR, especialmente, las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, decidieron presentar una demanda de amparo en contra de lo establecido en el artículo 4o. de la Ley del IETU, al considerar que contraviene la garantía de equidad tributaria.

Al respecto, se comentan enseguida algunas de las consideraciones que se hicieron valer por diversos abogados, a fin de acreditar la posible violación de la garantía de equidad tributaria, en perjuicio de las escuelas, universidades o instituciones dedicadas a la enseñanza, que se ubican en la fracción X del artículo 95 de la Ley del ISR.

Antecedentes

1. El 1 o. de enero pasado entró en vigor el Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el DOF el 1o. de octubre de 2007. Conforme a este decreto, todas las...

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