Sociedades y asociaciones civiles que tributan en el titulo II de la LISR
Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles › Ley del Impuesto del Valor Agregado (2009)
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1. Actos o actividades gravados - 2. Retención de IVA - A. Sujetos obligados a retener - B. Sujetos no obligados a retener - C. Importe de la retención - D. Momento en que de benefectuarse y enterarse las retenciones - E. Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido - 3. Tasa de IVA para la región fronteriza - 4. Momento en que se causará el IVA - A. Momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones - 5. Momento en que será acreditable el IVA - A. Momento en que se consideran efectivamente pagadas las contraprestaciones - 6. Determinación del IVA acreditable - A. Requisitos para el acreditamiento del IVA - B. Acreditamiento cuando se realizan actividades gravadas y exentas del IVA (procedimiento general) - C. Acreditamiento del IVA relativo a inversiones - D. Procedimiento optativo para determinar las proporciones de acreditamiento del IVA - E. Conceptos que no deberán considerarse para determinar las proporciones de actividades gravadas y exentas - F. Caso práctico.- 7. Devolución de bienes, descuentos y bonificaciones - A. Para el que recibe la devolución u otorga el descuento o la bonificación - B. Para el que efectúa la devolución o recibe el descuento o la bonificación - 8. Pagos mensuales - A. Caso práctico - 9. Tratamiento de los saldos a favor de IVA - 10. Enajenación de bienes exenta del pago de IVA - 11. Concepto de prestación de servicios independientes - 12. Prestación de servicios exen ta del pa go de IVA - 13. Prestación de servicios independientes en territorio nacional - 14. Base del IVA en la prestación de servicios independientes - 15. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago de IVA - 16. Obligaciones fiscales para personas morales sujetas al pago del IVA - A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) - B. Llevar contabilidad - C. Expedir comprobantes - D. Presentar declaraciones - E. Expedir constancias de retenciones de IVA - F. Presentar declaración informativa de retenciones de IVA - G. Presentar aviso por retenciones de IVA - H. Información del IVA en declaraciones del ISR - I. Presentar declaración informativa de operaciones con proveedores
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Sociedades y asociaciones civiles que tributan en el titulo II de la LISR
1. Actos o actividades gravados Las personas morales se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes: 1.Enajenen bienes; 2.Presten servicios independientes; 3.Otorguen el uso o goce temporal de bienes; 4.Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores antes mencionados, la tasa de 15%. (Art. 1o., LIVA) 2.Retención de IVA A.Sujetos obligados a retener Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: 1.Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas. De acuerdo con la LISR, las personas físicas que presten servicios personales independientes, deben tributar en la Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del Título IV de dicha ley; por ello, a estas personas se les deberá efectuar la retención del IVA. 2.Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas. Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben tributar para efectos de la LISR, en el Capítulo III "De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles" del Título IV de dicha ley; sin embargo, es importante señalar que en el artículo 1 o.-A de la LIVA, se establece la obligación de retener dicho impuesto a las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes, sin especificar que sea solamente por el arrendamiento de bienes inmuebles. Por ello, se entiende que también debe retenerse el IVA cuando una persona física rente a una persona moral algún bien mueble, caso en el cual dicha persona física deberá tributar para efectos de la LISR, en las Secciones I o II del Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del Título IV de la LISR. 3.Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. 4.Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. 5.Adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. (Art. 1o.-A, fracciones II y III, LIVA) B.Sujetos no obligados a retener No estarán obligadas a efectuar retenciones de IVA, las personas morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Es importante señalar que, en nuestra opinión, están relevadas de efectuar retenciones de IVA, las personas morales que encuadren perfectamente en el supuesto antes mencionado, es decir, que no causen el impuesto por ninguno de sus actos o actividades, excepto por la importación de bienes. (Art. 1o.-A, segundo párrafo, LIVA) C.Importe de la retención De conformidad con el artículo 1o.-A de la LIVA, las personas morales deberán efectuar la retención del impuesto que se les traslade. En el último párrafo del artículo en comento, se establece que el Ejecutivo Federal, en el RIVA, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, toma...
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