Sociedades y asociaciones civiles que tributan en el titulo II de la LISR

AutorPerez Chavez - Campero - Fol
Páginas285-294

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1. Introducción

El 20 de junio de 2007, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión, la iniciativa de la Ley del Impuesto contra la Informalidad, la cual proponía gravar con una tasa de 2% a los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que efectúen las personas físicas o morales cuyo monto acumulado exceda de $20,000 mensuales, en una o varias cuentas abiertas en instituciones financieras.

El principal objetivo sustentado por el Ejecutivo en su iniciativa, fue ampliar la base de contribuyentes y evitar la evasión fiscal, buscando una distribución más equitativa de las cargas fiscales e incrementar la recaudación del Estado.

Con posterioridad, el Congreso de la Unión aprobó dicha ley, modificando diversos aspectos, entre ellos, el nombre de la misma, para quedar en Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Este ordenamiento se publicó en el DOF del 1o. de octubre de 2007 y entró en vigor el 1 o. de julio de 2008.

El presente capítulo tiene por objeto que las personas morales que tributan en el régimen general de la LISR, conozcan los efectos que tendrán con el IDE, cuando realicen depósitos en efectivo en sus cuentas abiertas con instituciones del sistema financiero.

Cuando en este capítulo se haga referencia a personas morales, se entenderá que nos referimos a las sociedades y asociaciones civiles.

2. Personas morales obligadas al pago del impuesto

De acuerdo con el artículo 1 o. de la LIDE, las personas físicas y morales estarán obligadas al pago de este impuesto, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

El artículo 12, fracción II, de la LIDE indica que se entenderá por depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

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Por otra parte, el artículo 1 o. de la LIDE establece que no se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas morales mediante:

  1. Transferencias electrónicas.

  2. Traspasos de cuenta.

  3. Títulos de crédito.

  4. Cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

3. Personas morales exentas del pago del IDE

Según el artículo 2o. de la LIDE, no estarán obligadas al pago del impuesto, las personas morales siguientes:

  1. Las personas morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000 en cada mes del ejercicio, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el IDE en los términos de ley.

    A este respecto, cabe destacar lo siguiente:

    a)El monto de $25,000 se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que la persona moral sea titular en una misma institución del sistema financiero.

    b)Dicho monto se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos del segundo párrafo del artículo 3o. de la LIDE.

    c)La disposición mencionada en el inciso anterior señala que se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el IDE se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.

  2. Las personas morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

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4. Cálculo del impuesto

Conforme a los artículos 2o. y 3o. de la LIDE, el impuesto se calculará de la manera siguiente:

Importe total de los depósitos en efectivo efectuados en el mes

(-) Importe de los depósitos en efectivo exentos

(=) Importe total de los depósitos en efectivo gravados en el mes (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa de 2%

(=) IDE mensual

Ejemplo:
Caso práctico

Determinación del IDE mensual a cargo de una persona moral cuyos ingresos por la prestación de servicios independientes se depositan en efectivo en una cuenta bancaria.

Planteamiento

Una persona moral que percibe ingresos por la prestación de servicios independientes (asesoría financiera), desea conocer el importe del IDE a su cargo en enero de 2009, ya que dichos ingresos los deposita en efectivo en una cuenta bancaria a su nombre.

Datos

•Importe de los depósitos en efectivo efectuados en enero de 2009 $100,000

Desarrollo

Determinación del IDE de enero de 2009 a cargo de una persona moral que presta servicios de asesoría financiera.

Importe total de los depósitos en efectivo efectuados en enero de 2009 $100,000

(-) Importe de los depósitos en efectivo exentos 25,000

(=) Importe total de los depósitos en efectivo gravados en el mes 75,000

(x) Tasa del IDE 2%

(=) IDE correspondiente a enero de 2009 $1,500

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Comentario

Según el artículo 2o. de la LIDE, no pagarán este impuesto las personas morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000 en cada mes del ejercicio, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el IDE en los términos de ley.

5. Acreditamiento del IDE
A En los pagos provisionales del ISR

De acuerdo con el artículo 8o. de la LIDE, las personas morales podrán acreditar contra el monto del pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes.

Es importante destacar que el pago provisional del ISR será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la ley relativa, después de disminuir a dicho pago provisional los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo...

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