Sociedades y asociaciones civiles que tributan en el titulo II de la LISR

AutorPerez Chavez - Campero - Fol
Páginas231- 278

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1. Sociedades y asociaciones civiles que perciben ingresos por la prestación de servicios personales independientes Obligadas al pago del IETU

Están obligadas al pago del IETU, las personas morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugaren donde se generen, por la realización de las actividades siguientes:

a)Enajenación de bienes.

b)Prestación de servicios independientes.

c)Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

De ello, se infiere que las personas morales que perciban ingresos por la prestación de servicios independientes se encuentran obligadas al pago del IETU.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligadas al pago del IETU por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de tales actividades.

Según el artículo cuarto transitorio de la RMF para 2008-2009, las personas morales que tributen en el título II de la LISR y que se encuentren obligadas al pago del IETU, no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento de dicha obligación.

Tratándose de personas morales, que soliciten su inscripción al RFC a partir del 1 o. de enero de 2008, se considerarán inscritas con esta obligación.

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Para los efectos de la LIETU se entiende por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la LIVA.

Al respecto, la LIVA define a la prestación de servicios independientes como sigue:

•Prestación de servicios independientes (artículo 14 de la LIVA)

- Se considera como tal:

- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

- El transporte de personas o bienes.

- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la LIVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada, mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a dicha remuneración.

No se consideran actividades gravadas por la LIETU, entre otras, las siguientes:

•Las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio.

Al respecto, el primer párrafo de la regla I.4.2 de la RMF para 2009-2010 indica que no se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.

•Las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del CFF, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del IETU.

Mediante el anexo 3 de la RMF para 2009-2010 "Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras", (DOF 4/V2009), se adicionó el criterio 02/IETU, el cual, por su importancia, a continuación se transcribe:

02/IETU No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica

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No es procedente interpretar que los intereses pagados a las entidades que integran el sistema financiero son deducibles, ya que el artículo 3o., fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única claramente establece que no se consideran dentro de las actividades por la prestación de servicios independientes a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2o. de esta Ley.

(Arts. 1o. y 3o., fracción I, LIETU)

2. Cálculo del IETU

El IETU se calculará conforme a lo siguiente:

Totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la LIETU por la prestación de servicios independientes

(-) Deducciones autorizadas por el IETU

(=) Base gravable del IETU (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa de 17.5% (17% para el ejercicio de 2009)

(=) IETU

(Art. 1o., LIETU)

3. Ingresos gravados

Para calcular el IETU se considerará ingreso gravado:

  1. El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por concepto de:

    a)Impuestos o derechos a cargo del contribuyente.

    b)Intereses normales o moratorios.

    c)Penas convencionales.

    d)Cualquier otro concepto.

  2. Los anticipos o depósitos recibidos por la persona moral.

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  3. Los anticipos o depósitos que se restituyan a la persona moral, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

    En relación con este número, cabe señalar que, en nuestra opinión, los anticipos o depósitos que entregue la persona moral a su proveedor se podrán deducir para efectos del IETU (siempre que el anticipo esté amparado con un comprobante que reúna requisitos fiscales), por lo que cuando se restituyan los mismos a la persona moral, deberán acumularse para determinar dicho impuesto, ya que por las operaciones que les dieron origen ya se efectuó la deducción correspondiente.

  4. Las bonificaciones o descuentos recibidos por la persona moral, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

  5. Se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen actividades gravadas por el IETU, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos en el ISR.

    Cuando el precio o la contraprestación que cobre la persona moral por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como ingreso el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo de dichos bienes o servicios.

    Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del IETU se utilizarán los valores mencionados en el párrafo anterior, que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.

    En las permutas y los pagos en especie, se determinará el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se transmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.

    No estarán afectos al pago del IETU, los impuestos que se trasladen en los términos de ley, como por ejemplo el IVA y el IEPS.

    (Arts. 2o., LIETU)

4. Momento en que se acumulan los ingresos

Para los efectos de la LIETU se entiende que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades gravadas por dicha ley, de acuerdo con las reglas que para tal efecto se establecen en la LIVA.

Al respecto, el artículo 1 o.-B de la LIVA señala que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando:

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  1. Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando las contraprestaciones correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

  2. El interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

  3. El precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque. En este caso, se considera que el valor de la operación fue efectivamente pagado en la fecha de cobro del mismo o cuando...

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