Sociedades y asociaciones civiles que tributan en el titulo II de la LISR

Manual práctico de sociedades y asociaciones civilesLey del Impuesto de la Renta (2009)

Enlazado como:

Resumen


1. Antecedentes - 2. Entidades que fiscalmente se consideran personas morales - 3. Concepto de acciones - 4. Ingresos acumulables - 5. Otros ingresos acumulables - 6. Ingresos no acumulables - 7. Momento en que se acumulan los ingresos - 8. Deducciones autorizadas - 9. Requisitos de las deducciones autorizadas - 10. Gastos e inversiones no deducibles - 11. Deducción del costo de lo vendido - 12. Deducción de inversiones - A. Deducción de inversiones en varios ejercicios - B. Deducción de inversiones en un solo ejercicio (deducción inmediata) - C. Deducción de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor - D. Deducción de inversiones por arrendamiento financiero - E. Casos prácticos - 13. Pérdidas fiscales - 14. Obligaciones fiscales - A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) - B. Llevar contabilidad - C. Expedir y conservar comprobantes - D. Expedir constancias de pagos efectuados a residentes en el extranjero - E. Presentar declaración informativa de retenciones por servicios profesionales - F. Formulación del estado de posición financiera - G. Presentar declaración anual - H. Presentar declaraciones informativas - I. Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero - J. Por el pago de dividendos - K. Registro de inversiones deducidas en forma inmediata - L. Llevar un control de los inventarios - M. Información por operaciones superiores a $100,000.00 - N. Información por préstamos, aportaciones o aumentos de capital - O. Llevar una cuenta de capital de aportación - P. Llevar una cuenta de utilidad fiscal neta - Q. Sociedades y asociaciones civiles que opten por el Portal Tributario PyMEs - a) Opción para tributar como PyMEs - b) Obligaciones del usuario del Portal Tributario PyMEs - c) Cumplimiento de obligaciones fiscales - d) Devoluciones, descuentos o bonificaciones - e) Contratos de arrendamiento financiero - f) Deducción de inversiones - g) Deducción de compras - h) Deducción de saldos pendientes de deducir de inversiones adquiridas antes de optar por utilizar el Portal Tributario PyMEs - i) Retención del IVA - j) Proporción de IVA acreditable - 15. Pagos provisionales - A. Pagos provisionales vía internet - B. Caso práctico - 16. ISR del ejercicio - A. Presentación de la declaración anual vía internet - B. Caso práctico - 17. ISR por pago de dividendos - 18. Dividen dos por reducción de capital o liquidación - A. Casos prácticos -

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Extracto


Sociedades y asociaciones civiles que tributan en el titulo II de la LISR

1.Antecedentes

Desde el 1 o. de enero de 1990, el título II de la LISR se denomina "De las personas morales" y no "De las sociedades mercantiles".

También se reformó el artículo 5o. (actualmente artículo 8o.) para establecer que dentro de las personas morales se entienden comprendidas las sociedades y asociaciones civiles.

De esta manera, a partir del ejercicio de 1990, tales sociedades y asociaciones tributan en el título II de la LISR, con excepción de aquellas que lo hacen conforme al título III de la citada ley; por tal razón, deben cumplir con las obligaciones fiscales previstas en el título II, como cualquier sociedad mercantil que tributa en el régimen general de la LISR.

2.Entidades que fiscalmente se consideran personas morales

Cuando en la LISR se haga mención a persona moral, se entenderán comprendidas, entre otras:

1.Las sociedades mercantiles.

2.Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales.

3.Las instituciones de crédito.

4.Las sociedades civiles.

5.Las asociaciones civiles.

6.La asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

De ello se desprende que las sociedades y asociaciones civiles, se consideran personas morales para efectos fiscales.

Como ejemplo de las sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el título II de la LISR, podemos citar las siguientes:

1.De profesionistas (contadores, doctores, ingenieros, arquitectos, abogados, etcétera).

2.Arrendadoras de inmuebles.

3.Administradoras de inmuebles.

4.Las dedicadas a la enseñanza y que no cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial de la SEP.

5.De agentes aduanales.

6.Cualquier otra sociedad o asociación civil no incluida en los artículos 93 o 95 de la LISR.

(Art. 8o., LISR)

3.Concepto de acciones

En caso de que la LISR haga referencia a acciones, se entenderán incluidos(as):

1.Los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito.

2.Las partes sociales.

3.Las participaciones en asociaciones civiles.

4.Los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.

Igualmente, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados indicados, de las partes sociales y de las participaciones mencionadas.

De lo anterior se concluye lo siguiente:

1.Las partes sociales y las participaciones fiscalmente se consideran acciones.

2.Los socios de las sociedades civiles poseedores de partes sociales, así como los asociados de las asociaciones civiles tenedores de participaciones, se considerarán accionistas para efectos fiscales.

(Art. 8o., LISR)

4.Ingresos acumulables

Las sociedades y asociaciones civiles residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos que perciban en:

1.Efectivo.

2.Bienes.

3.Servicios.

4.Crédito.

5.Cualquier otro tipo.

Las sociedades y asociaciones civiles que perciban ingresos por la prestación de servicios personales independientes, acumularán sus ingresos en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

(Arts. 17 y 18, LISR)

5. Otros ingresos acumulables

Las sociedades y asociaciones civiles considerarán ingresos acumulables, además de los obtenidos por la realización de sus actividades cotidianas, los siguientes:

1.Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

2.La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. Para determinar la ganancia se aplicará el procedimiento siguiente:

Valor del bien, según avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales, en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie

(-) Deducciones que para el caso de enajenación permite la LISR

(=) Ganancia por pago en especie (cuando el resultado sea positivo)

Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semitermi-nados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido, se determinará conforme a lo dispuesto en la sección III del capítulo II del título II dela LISR.

Con respecto a este número (2) presentamos el ejemplo siguiente:

Ejemplo

Una sociedad civil recibió servicios de uno de sus proveedores por un valor de $10,000.00. La sociedad no tiene dinero para liquidar la contraprestación pactada, por lo que acuerda con el proveedor pagar con una computadora personal, la cual, según avalúo practicado por persona autorizada por el SAT a la fecha de la transferencia de la propiedad, asciende a $12,000.00. A esa misma fecha, la inversión tiene un saldo por deducir actualizado por la cantidad de $7,...

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