Resumen
Introducción. La Asociación Civil. Definición. Antecedentes históricos. Características. Atributos de la persona moral. Elementos de existencia. Elementos de validez. Constitución. Los asociados. Derechos y obligaciones de los asociados. Derechos. Obligaciones. Órganos de la Asociación Civil. Asamblea general. Directores. Representación legal. Órgano de vigilancia social. Disolución y liquidación. Disolución parcial de las Asociaciones Civiles. Diversos tipos de asociaciones. Instituciones de Asistencia Privada. Derechos de los fundadores. El órgano Directivo de las I.A.P. Fundaciones. Asociaciones religiosas. Aspectos jurídicos de las asociaciones religiosas. Naturaleza, constitución y funcionamiento. Asociaciones políticas. Asociaciones educativas. Tipos y modalidades de la educación. Asociaciones de padres de familia. Asociaciones administradoras de condominios y asociaciones de colonos. Aspectos fiscales. Consideraciones finales. Apéndice.
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Extracto
Asociaciones Civiles, Instituciones de Asistencia Privada, asociaciones educativas y otras
Introducción
En el siglo XIX, el reverendo Russell H. Conwell tenía la ilusión de construir al lado de su iglesia una escuela parroquial, pero no encontraba cómo hacerse de los recursos económicos para lograrlo. En cierta ocasión salió una tarde frente a la iglesia, ahí se encontró al jardinero que podaba el pasto y en una plática improvisada le preguntó: ¿a qué se deberá que los vecinos de la calle de enfrente tienen siempre el pasto más verde que el nuestro?. Y el jardinero le contestó: "reverendo hágame un favor, cruce la calle, párese ahí enfrente y desde allá voltee a ver nuestro pasto, y verá como desde allá, el nuestro se ve más verde que el que está usted pisando". Lo anterior le hizo caer en cuenta que con mucha frecuencia, estamos pensando en lo que los demás tienen, en lo que los demás logran, en lo que los demás hacen, y nos olvidamos de lo que hacemos y logramos. Con base en esta idea, desarrolló una conferencia que nombró Acres de diamantes. Se dedicó a visitar poblaciones, acercándose a las iglesias locales para ofrecerles su conferencia a cambio de que al final le permitieran hacer una colecta y tuvo tanto éxito que presentó Acres de diamantes más de seis mil veces y no sólo obtuvo dinero suficiente para su escuela parroquial, sino que además, pudo fundar la Universidad de Temple, en Filadelfia, que hoy en día, continúa siendo una de las Universidades más importantes en los Estados Unidos de Norteamérica. Esta anécdota histórica es propicia para comenzar el desarrollo del tema que nos ocupa respecto de la Asociación Civil (en adelante también la A.C.) y otras especies, como son las Instituciones de Asistencia Privada, las Fundaciones, las Asociaciones Educativas y las Asociaciones Religiosas, entre otras. La Asociación Civil Definición El ser humano es un ser social por naturaleza, Aristóteles lo refería como un zoon politikón, es decir, un animal político. Precisamente de esa sociabilidad, surge la necesidad de organizarse con otras personas para el logro de diversos fines. En tal sentido, la definición de asociación proviene del latín ad -a- y socius -compañero- juntar una cosa o persona con otra. (Enciclopedia Jurídica Latinoamericana, Tomo I, 1ª Ed., Porrúa - Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2006, p. 571). Por lo que la Asociación Civil, implica el conjunto de personas reunidas con un fin común y en forma permanente, aportando actividades, conocimientos, bienes y recursos, con el fin de cumplir con los objetivos previstos. (Laura Valleta, Diccionario Jurídico, 4ª Ed.,Valleta Ediciones, México, 2006, p. 89). En el Derecho Civil, la A.C. es una persona jurídica con nombre, patrimonio y órganos propios, originada por un contrato plurilateral en el que las partes se obligan a la realización de un fin determinado que no tenga carácter preponderantemente económico. Se dice que la Asociación Civil es una corporación, en virtud de la cual, sus socios deben regirse por estatutos y además deben estar inscritos en el Registro Público con la finalidad de que surta sus efectos contra terceros. Antecedentes históricos Las asociaciones, eran grupos de personas con fines de interés público, entre ellos podemos nombrar a los religiosos, políticos y culturales, que gozaban de personalidad distinta a la de sus integrantes. En el periodo del emperador romano Octavio Augusto para que la Asociación fuera reconocida con personalidad jurídica, se requería estuviera integrada al menos por tres personas. La Asociación Civil, no se reguló en el Código de Napoleón, no obstante una ley proclamada en el año de 1901, reguló las agrupaciones con una finalidad distinta a la repartición de utilidades (Fausto Rico Álvarez, De los contratos civiles, 2ª Ed., Porrúa, México, 2009, p.p. 333 y 334). En el Artículo 42 del Código Civil de 1884, se reguló a las Asociaciones de Interés Particular con el mismo régimen jurídico que a las Sociedades Civiles. Caracter...Ver el contenido completo de este documento
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