La Asistencia Social en México.

AutorMa. Del Rosario Huerta Lara
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-14

Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana. Candidata a Doctora en Derecho, UNED, España.

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Marcar la presencia del Estado asegurando la protección social, trataría de un avance notable en relación a la filosofía y la estrategia neoliberales que apuestan a Estados minimalistas. Por otra parte, en la cultura conservadora, un Estado que asegura una cobertura de protección social es visto como un Estado asistencialista en el sentido peyorativo del término. Y no se entiende como un Estado que garantiza el ejercicio de los derechos de la ciudadanía. Cuesta comprender que la atención social es efectivamente un Page 2 derecho social. Todo esto para explicar que al examinar la situación social en el país que hoy vivimos es importante preguntarse sobre la práctica y la universalización de los derechos de la ciudadanía.1

1. -Introducción

La asistencia social seguirá siendo un imperativo; incluso si continúa siendo segregada y estigmatizada. Los desafíos que plantea el futuro inmediato, para disminuir y aliviar las dimensiones e intensidad de la pobreza, hacen imprescindible revalorar el desinterés que hemos contemplado a la asistencia; aceptando que su indefinición, su carácter marginal y su insuficiencia expresan el consentimiento y la tolerancia de la sociedad hacia formas inaceptables de desigualdad y discriminación, resumidos en el desinterés por los pobres.2

En México no se han desarrollado auténticas políticas públicas en materia asistencial; en todo caso ha habido una serie de acciones y proyectos desprovistos de un eje integrador y una definición precisa. Pero la nota principal ha sido la falta de una delimitación de la esfera de competencia del ámbito gubernamental en materia de asistencia social.3 Debido a que no existe en el plano constitucional una protección directa hacia este tipo de derechos plenamente reconocidos en el derecho internacional público y en muchas legislaciones nacionales.

El recorrido histórico que examina este artículo muestra esta indefinición, y más grave, que en nuestros días permanezcan vigentes concepciones varadas en el pasado, donde la tarea del Estado en la tarea asistencial fue en exceso limitado. Se consideraba que la miseria habría de desaparecer, en la medida que el desarrollo traería aparejado una ampliación de la seguridad social y, en consecuencia, la asistencia no sería necesaria. Así, la ayuda estatal se daría sólo en las posibilidades económicas del gobierno. Además, la ayuda sería eventual y la prevención debía acabarse, porque de otro modo se contribuiría a perpetuar el desnivel económico de las clases sociales. Este argumento, con todo y sus diferentes matices, ha sido sustentado por actores e instituciones políticas de signo diverso.

En conclusión, se trata de explorar a través del Derecho internacional público por una parte, y de los antecedentes históricos nacionales, desde la Colonia, el México independiente, la Reforma, y durante lo que fue el S. XX a nuestros días, cómo desde el Estado mexicano se han concebido y operado las acciones de asistencia social.

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2. -El Derecho Internacional Público

El derecho a la asistencia sanitaria está reconocido a través de una cuádruple vía en las principales declaraciones internacionales de derechos humanos

A De una manera implícita a través del reconocimiento del genérico derecho a la vida

* Declaración Universal de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida. Declaración Americana de Derechos Humanos: Todo ser humano tiene derecho a la vida". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". La Convención Americana de Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". El Convenio Europeo de Derechos Humanos: "El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley". Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución de 1989: "Todo individuo tiene derecho a la vida". Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de diciembre de 1989: "Todos los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo, de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad". Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981: "La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto de la vida y la integridad física y moral de su persona. Nadie puede ser privado arbitrariamente de este derecho. Todo pueblo tiene derecho a la existencia."

B De una manera también implícita a través del reconocimiento del derecho a la integridad psicofísica y moral:

* La Convención Americana sobre Derechos Humanos: Derecho a la integridad personal. Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981: "La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto de la integridad física y moral de su persona. Nadie puede ser privado arbitrariamente de este derecho". Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1963: "Toda persona, sin distinción por motivo de raza, de color o de origen étnico, tiene derecho a...la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra su integridad personal cometido por funcionarios públicos, o por cualquier individuo, grupo o institución". La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 1965: "Los Estados Partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona. El derecho a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución."

C De una manera implícita a través del reconocimiento del genérico derecho a la salud:

* La Declaración Universal de Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar". Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Page 4 Hombre: "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales". La Carta Social Europea: "Toda persona tiene derecho a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar. Asimismo, establece que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, directamente o en cooperación con organizaciones públicas o privadas, medidas adecuadas para entre otros fines:

  1. Eliminar en lo posible, las causas de una salud deficiente.

  2. Establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimular el sentido de la responsabilidad individual en lo concerniente a la misma.

  3. Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas y otras."

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia". La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo por Resolución de 16 de mayo de 1989:

  4. "Toda persona tiene derecho a beneficiarse de todas las medidas que les permitan gozar del mejor estado de salud posible.

  5. Los trabajadores, los independientes y sus derechohabientes tienen derecho a la seguridad social o un sistema equivalente.

  6. Toda persona que no disponga de recursos suficientes tiene derecho a la ayuda social y médica. "

    La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de diciembre de 1989: Todos los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo, de condiciones satisfactorias para protección de su salud y su seguridad. Deben adoptarse las medidas apropiadas para proseguir la armonización en el progreso de las condiciones existentes en este ámbito. La Carta Africana de los Derechos del...

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