Los artículos 110 y 110-A de la Ley del ISR, que asimilan a salarios los ingresos por adquirir acciones, no violan la CPEUM. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 517, Septiembre 2008

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Abogados Fiscal

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Los artículos 110 y 110-A de la Ley del ISR, que asimilan a salarios los ingresos por adquirir acciones, no violan la CPEUM. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

El artículo 110, fracción VII, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (las negritas son nuestras):

110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relaci...

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