Ingresos asimilados a salarios. Aspectos fiscales y su uso indebido para evitar el pago de contribuciones Marco teórico

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Conforme a la Ley del ISR, algunos ingresos que perciben las personas físicas deben asimilarse de manera forzosa a sueldos y salarios; en otros casos, la misma ley les otorga la alternativa de aprovechar opcionalmente este régimen fiscal.

En la práctica, es común que profesionistas y personas físicas que realizan actividades empresariales opten por asimilar sus ingresos a sueldos y salarios, pues en este supuesto las obligaciones que derivan de sus percepciones las deben cumplir quienes realizan los pagos y, por consiguiente, no deben presentar declaraciones periódicas de impuestos y, en ciertos casos, ni declaraciones anuales; sin embargo, también es frecuente que se aproveche esta figura fiscal para evitar el pago de contribuciones, entre ellas, las cuotas al IMSS y al Infonavit.

Al respecto, en este taller se analizará el tratamiento fiscal de los ingresos asimilados a salarios, tanto para quien los recibe como para quien los paga; también, se comentará su uso indebido para evitar el pago de diversas contribuciones.

Ley del ISR
Ingresos que se asimilan a salarios

En términos del artículo 110 de la Ley del ISR, para los efectos de este impuesto se asimilan a salarios los ingresos siguientes:

  1. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

  2. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

  3. Los honorarios de miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios de administradores, comisarios y gerentes generales.

  4. Los honorarios de personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

    Para los efectos de este numeral, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario cuando los ingresos que hubiera percibido de este último en el año de calendario inmediato anterior representen más de 50% del total de los ingresos obtenidos por concepto de servicios profesionales.

    Al respecto, antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas que perciban estos ingresos deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron de 50% del total de los percibidos en ese año de calendario por los conceptos de servicios profesionales. En caso de que se omita esta comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

  5. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto conforme al régimen de salarios.

  6. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos del régimen de salarios.

  7. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan esas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

    Conforme a otras disposiciones, también se podrán asimilar a salarios los ingresos siguientes:

  8. El artículo 136 del Reglamento de la Ley del ISR señala que los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, podrán optar por asimilarlos a ingresos por salarios, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR para los ingresos asimilados a salarios.

  9. La regla I.3.11.9 de la RMF para 2008-2009 establece que los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes, que no obtengan ingresos por otros conceptos gravados por la Ley del ISR y enajenen únicamente productos de una misma persona moral y que los revendan al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública, cuyos ingresos gravables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $300,000, en lugar de pagar el ISR de acuerdo con el régimen de las actividades empresariales, podrán optar por pagarlo conforme a lo dispuesto en esta regla, por los ingresos que perciban por dichas ventas, siempre que cumplan los requisitos señalados en la misma.

Mecánica para determinar la retención del ISR

Según los artículos 113 de la Ley del ISR y octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo, la mecánica para determinar la retención del ISR por los ingresos asimilados a salarios es la siguiente:

  1. Para las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas:

    Totalidad de ingresos percibidos en el mes

    (-) Ingresos exentos, en su caso

    (=) Resultado

    (-) Impuesto local a los ingresos por salarios y en general por al prestación de un servicio personal subordinado retenido en el mes, en su caso

    (=) Base gravable

    (->) Aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

    (=) ISR a cargo

    (->) Aplicación de la tabla del artículo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo

    (=) ISR por retener en el mes o subsidio para el empleo por entregar

    Para los demás ingresos asimilados a salarios:

    Totalidad de ingresos percibidos en el mes

    (-) Ingresos exentos, en su caso

    (=) Resultado

    (-) Impuesto local a los ingresos por salarios y en general por al prestación de un servicio personal subordinado, retenido en el mes, en su caso

    (=) Base gravable

    (->) Aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

    (=) ISR por retener en el mes

    En relación con lo anterior, cabe destacar lo siguiente:

  2. El artículo octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo estipula que este subsidio sólo será aplicable para los asalariados y para las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

  3. Si se trata de honorarios de miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, conforme al artículo 1 13 de la Ley del ISR, la retención y el entero del impuesto no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la ley de referencia, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor; en este caso, se procederá en los términos de la mecánica contenida en el numeral 2 anterior.

Mecánica para obtener el ISR anual

De acuerdo con los artículos 116 de la Ley del ISR y octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo, la mecánica para determinar el ISR anual de los ingresos asimilados a salarios es la siguiente:

Para las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas:

Totalidad de ingresos percibidos en el año de calendario

(-) Ingresos exentos, en su caso

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios y en general por al prestación de un servicio personal subordinado retenido en el año de calendario, en su caso

(=) Base gravable

(->) Aplicación de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR

(=) ISR a cargo

(-) Suma de las cantidades entregadas al trabajador en el año de calendario por concepto de subsidio para el empleo

(=) Resultado

Con respecto a esta mecánica, es de señalar lo siguiente:

  1. En caso de que el ISR a cargo exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le haya correspondido al contribuyente, el retenedor considerará como...

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