Datos que deben asentarse en las notificaciones que se entiendan con terceros, a fin de cumplir con el requisito de circunstanciación. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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De acuerdo con el artículo 137 del CFF, cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales; sin embargo, si se trata de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperan, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto, con un vecino. En caso de que estos últimos se nieguen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, y el notificador deberá asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

Al respecto, en relación con las diligencias que se entiendan con terceros, la Segunda Sala de la SCJN señaló, mediante tesis de jurisprudencia, que para cumplir con el requisito de circunstanciación, es necesario que el notificador asiente en el acta relativa los datos que objetivamente permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio del contribuyente, que buscó a éste o a su representante y que ante su ausencia entendió la diligencia con un tercero, entendido éste como la persona que, por su vínculo con el contribuyente, ofrezca cierta garantía de que informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el notificador deberá asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias accidentales, y quedarán incluidas en ese concepto desde las personas que habiten en el domicilio (familiares o empleados domésticos) hasta las que habitual, temporal o permanentemente estén allí (trabajadores o arrendatarios, por ejemplo). Además, si el tercero no proporciona su nombre, no se identifica, ni señala la razón por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, el diligenciario deberá precisar las características del inmueble u oficina, que el tercero se encontraba en el interior, que éste abrió la puerta o que atiende la oficina u otros datos diversos que indubitablemente conlleven a la certeza de que se actúa en el lugar correcto y con una persona que dará noticia al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación respectiva.

La jurisprudencia...

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