Aseguramiento precautorio de bienes y negociaciones con base en el artículo 145-A del CFF, ¿es inconstitucional?
Práctica Fiscal › Núm. 549, Julio 2009
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El artículo 145-A del CFF, el cual entró en vigor en junio de 2006, otorga a las autoridades tributarias la facultad para decretar el aseguramiento de bienes y negociaciones del contribuyente, cuando se actualizan diversas hipótesis relacionadas con el impedimento para conocer y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Al amparo de ese artículo se han presentado casos en los que las autoridades tributarias (SAT, IMSS e Infonavit) decretan el aseguramiento de todas las cuentas bancarias del contribuyente o de la negociación en su conjunto, lo que produce serios daños y perjuicios en la esfera jurídica del contribuyente afectado.
Por otra parte, la adición del artículo 145-A al CFF se produjo como consecuencia de diversos criterios jurisprudenciales que habían declarado inconstitucional el numeral 145 del mismo ordenamiento (antecedente del artículo 145-A), de modo que la forma de corregir dicha inconstitucionalidad fue adicionando un nuevo artículo (145-A) al código tributario e incorporando la figura del aseguramiento precautorio. Al respecto, se analiza el artículo 145-A del CFF, a fin de dilucidar si es inconstitucional.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Aseguramiento precautorio de bienes y negociaciones con base en el artículo 145-A del CFF, ¿es inconstitucional?
Introducción El artículo 145-A del CFF, el cual entró en vigor en junio de 2006, otorga a las autoridades tributarias la facultad para decretar el aseguramiento de bienes y negociaciones del contribuyente, cuando se actualizan diversas hipótesis relacionadas con el impedimento para conocer y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Al amparo de ese artículo se han presentado casos en los que las autoridades tributarias (SAT, IMSS, Infonavit) decretan el aseguramiento de todas las cuentas ban-carias del contribuyente o de la negociación en su conjunto, lo que produce serios daños y perjuicios en la esfera jurídica del contribuyente afectado. Ahora bien, la adición del artículo 145-A al CFF se produjo como consecuencia de diversos criterios jurisprudenciales que habían declarado inconstitucional el artículo 145 del mismo ordenamiento (antecedente del 145-A), de modo que la forma de corregir dicha inconstitucionalidad fue adicionando un nuevo artículo (145-A) al código tributario e incorporando la figura del aseguramiento precautorio; sin embargo, diversos abogados especializados en la materia afirman que siguen subsistiendo los vicios de inconstitucionalidad, pues mediante el artículo 145-A del CFF no se subsanaron las violaciones a la garantía de seguridad jurídica que tutela el artículo 16 de la CPEUM. Al respecto, analizaremos el artículo 145-Adel CFF, afin de dilucidar si efectivamente sigue contraviniendo la garantía constitucional referida. Aseguramiento precautorio. Antecedentes Régimen jurídico vigente hasta el 28 de junio de 2006 Al amparo de lo dispuesto por el artículo 145 del CFF vigente hasta el 28 de junio de 2006, las autoridades tributarias podían practicar el embargo precautorio sobre los bienes de una persona (incluyendo los depósitos en las cuentas bancarias), para asegurar el inte...
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