El artículo 145-A del CFF, que establece el aseguramiento de bienes o de la negociación del contribuyente, viola la garantía de seguridad jurídica. Tesis de Tribunales Colegiados
Práctica Fiscal › Núm. 498, Febrero 2008
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El artículo 145-A del CFF, que establece el aseguramiento de bienes o de la negociación del contribuyente, viola la garantía de seguridad jurídica. Tesis de Tribunales Colegiados
El artículo 145, fracción IV, del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 1997, estipulaba lo siguiente: 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Las autoridades fiscales podrán, asimismo, practicar embargo precautorio para asegurar cautelarmente el interés fiscal respecto de contribuciones que a la fecha en que se practique el embargo ya se hubieren causado, en los siguientes términos: IV. En el caso de contribuciones causadas pendientes de determinarse y que aún no sean exigibles, cuando la autoridad se percate de que existe alguna de las irregularidades a que se refiere el artículo 55 de este Código o bien, cuando ajuicio de la autoridad exista pe...
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