Si un asegurado fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo y al momento de su muerte tenía dos concubinas, ¿ambas tienen derecho a recibir la pensión por viudez que otorga el IMSS?

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Laboro como gerente de recursos humanos en una empresa constructora. Hace algunas semanas, uno de nuestros trabajadores falleció a consecuencia de un riesgo de trabajo. Al efecto, de acuerdo con la información proporcionada por el trabajador, al momento de su contratación éste nunca había contraído matrimonio; no obstante, hace unos días se presentaron a la empresa dos personas que aluden ser las concubinas del trabajador, para preguntarme cómo podían tramitar su pensión por viudez ante el seguro social. Les comenté a cada una que para realizar el trámite tenían que acudir al IMSS, pero desconozco si las dos tienen derecho a la pensión. Quisiera saber qué dispone la LSS en este sentido.

Lector de México, DF

Pregunta

Si un asegurado fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo y al momento de su muerte tenía dos concubinas, ¿ambas tienen derecho a recibir la pensión por viudez que otorga el IMSS?

Respuesta

Ninguna de ellas, pues el artículo 65 estipula lo siguiente (énfasis añadido):

65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la...

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