Días inhábiles y de descanso para el Consejo de la Judicatura Federal. Se publican en el DOF

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El Consejo de la Judicatura Federal publicó en el DOF del pasado 28 de junio, el " Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales", el cual entró en vigor el 29 de junio de 2013.

El acuerdo establece que para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Consejo de la Judicatura Federal, órganos auxiliares, así como órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los siguientes:

1. Los sábados y domingos.

2. Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la LFT deje de laborarse.

3. El 1o. de enero.

4. El 5 de febrero.

5. El 21 de marzo.

6. El 1o. de mayo.

7. El 5 de mayo.

8. El 16 de septiembre.

9. El 12 de octubre.

10. El 20 de noviembre.

11. El 25 de diciembre.

12. Los demás que determine el pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Asimismo, para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán días de descanso los siguientes:

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Finalmente, para los servidores públicos de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación serán...

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