Articulos transitorios

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas50-54
50
EDICIONES FISCALES ISEF
258-T 1949
APLICABILIDAD DEL ARTICULO 16 A LA DISTRIBUCION DE LAS
UTILIDADES Y PERDIDAS
ARTICULO 258. Salvo pacto en contrario, para la distribución de
las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el ar-
tículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán
ser superiores al valor de su aportación.
REGLAS APLICABLES A LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPA-
CION
ARTICULO 259. Las asociaciones en participación funcionan, se
disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las re-
glas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuan-
to no pugnen con las disposiciones de este Capítulo.
CAPITULO XIV
DEL REGISTRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
ARTICULOS 260 al 264. Derogados.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1934
Publicados en el D.O.F. del 4 de agosto de 1934
ARTICULO 1o. Esta Ley entrará en vigor en la fecha de su publi-
cación.
ARTICULO 2o. Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos
de los actos anteriores a su vigencia, siempre que su aplicación no
resulte retroactiva.
ARTICULO 3o. Las sociedades anónimas que al entrar en vigor la
presente Ley estén constituyéndose por el procedimiento de suscrip-
ción pública, podrán ajustar sus estatutos a las prevenciones de esta
Ley sobre sociedades de capital variable, siempre que así lo acuerde
la asamblea constitutiva que al efecto se celebre, con el quórum y la
mayoría requeridos por el artículo 190, computados en relación con
las acciones que hayan sido suscritas.
ARTICULO 4o. Se derogan el Título Segundo del Libro Segundo
del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889 y todas las
disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO TRANSITORIO 1943
Publicado en el D.O.F. del 2 de febrero de 1943
ARTICULO UNICO. La presente Ley entrará en vigor a los noventa
días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TRANSITORIO 1949
Publicado en el D.O.F. del 12 de febrero de 1949
ARTICULO TRANSITORIO. Este Decreto entrará en vigor a los
tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR