Artículo 86. Resolución de controversias en entidades paraestatales

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas186-186

Page 186

Resolución de controversias en entidades paraestatales

Artículo 86.- Lo dispuesto por este capítulo se aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.159

Las disposición sobre arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias pueden ser aplicados o utilizados por las entidades paraestatales en los contratos, en la medida que sus leyes no dispongan otra solución para las controversias en materia de contrataciones públicas.

[159] Reforma: DOF, 28 de mayo, 2009.

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