Artículo 72. Desahogo de pruebas y formulación de alegatos

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas174-174

Page 174

Desahogo de pruebas y formulación de alegatos

Artículo 72.- Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito. Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días hábiles.143

Los alegatos de la convocante deben controvertir los argumentos de la inconformidad o su ampliación, y los del inconforme, el informe circunstanciado o las manifestaciones del tercero.

[143] Reforma: DOF, 7 de julio, 2005 y 28 de mayo, 2009.

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