Artículo 47. Contratos abiertos

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas128-130

Page 128

Contratos abiertos

Artículo 47.- Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:

Los contratos abiertos tiene como propósito facilitar el suministro de bienes o servicios durante la vigencia del contrato cuando no se tiene conocimiento cierto de la cantidad que habrá de necesitarse, por lo tanto esos suministros se pueden ir solicitando conforme se vayan requiriendo.

Con fundamento en el artículo 25 de la LAASSP, que considera los contratos plurianuales, es posible llevar a cabo contrataciones abiertas que abarquen más de un ejercicio fiscal.

Para celebrar un contrato abierto es necesario contar con suficiencia presupuestal para cubrir el mínimo de bienes, arrendamientos o servicios considerados en cada procedimiento. En otras palabras, no es necesario que el ente público cuente con el presupuesto o recurso necesario para cubrir o sufragar el monto total o máximo de los bienes, arrendamientos o servicios que se tiene previsto adquirir (artículo 85 primer párrafo del RLAASSP). Ahora bien, cada vez que se emita una orden de surtimiento, deberá contar con disponibilidad o suficiencia presupuestal (artículo 85 fracción II del RLAASSP), de lo contrario no podrá hacerse el requerimiento al proveedor.

En estos contratos el otorgamiento de la garantía de cumplimiento debe estar conforme con lo dispuesto en el artículo ya mencionado del RLAASSP cuando es anual, y debe considerar lo preceptuado en el artículo 87 del RLAASSP cuando es plurianual.

La aplicación de penas convencionales debe determinarse de manera proporcional, por ello la fracción V de dicho artículo deja claro que se determinarán por cada orden de suministro y no a partir del monto total del contrato.

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al

Page 129

cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo.

En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR