Artículo 12. Contratación de arrendamientos

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas23-24

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Contratación de arrendamientos

Artículo 12.- Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.27

Cuando se considere como primera opción para contratar al arrendamiento, se deben realizar al menos dos estudios para acreditar la factibilidad económica de arrendar: a) verificar el costo de la adquisición o posible compra de los bienes, y b) el costo del arrendamiento con opción a compra, en el cual se deben considerar los costos de mantenimiento y consumibles, conforme al artículo 10 del RLAASSP. Este segundo estudio se puede complementar, si se quiere o es conveniente, con los del arrendamiento financiero y puro, para analizar todas las opciones posibles de contratación. Se

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deberá dejar constancia de esto en el expediente, toda vez que esta información es parte de la investigación de mercado, acorde al artículo 30 último párrafo del RLAASSP.

Para evitar la adquisición de bienes que, después de concluir el arrendamiento financiero, resulten ser obsoletos (lo cual genera un daño patrimonial para el Estado), desde las reformas de mayo de 2009 a la LAASSP ya no es obligatorio que la dependencia o entidad contratante tenga que ejercer invariablemente la opción de adquirir los bienes arrendados. Ahora se puede establecer en el contrato que la opción a compra la pueden ejercer...

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