Reformas a las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Obliga a que estas instituciones validen el número de teléfono móvil de los clientes que liguen sus cuentas a los dispositivos

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Obliga a que estas instituciones validen el número de teléfono móvil de los clientes que liguen sus cuentas a los dispositivos

La SHCP publicó en el DOF del pasado 13 de marzo, la Resolución que reforma las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, misma que entró en vigor el 13 de marzo de 2013.

La resolución establece que las instituciones de crédito estarán obligadas a validar la CURP y el número de teléfono móvil o del dispositivo que proporcionen los clientes para ligar sus cuentas a los mismos.

La validación se realizará conforme a los procedimientos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de...

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