La reforma al artículo 16 constitucional en torno a la comprobación del delito
Criminogenesis › Núm. 6, Marzo 2010
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I. Planteamiento del problema. II. Regulación en la Constitución. A. Antecedentes. B. La Reforma de 2008. C. ¿Debe desaparecer el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los Códigos de Procedimientos Penales? D. Lineamientos generales del cuerpo del delito y la probable responsabilidad en la Carta Magna. III. Interpretación dogmática. A. La doctrina nacional. B. La doctrina internacional. C. Posición personal ¡cambio de opinión!. IV. Conclusión. Bibliografía. Medios informáticos. Documentos oficiales.
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La reforma al artículo 16 constitucional en torno a la comprobación del delito
I. Planteamiento del problema El cuerpo del delito1 y la probable responsabilidad han servido de base para el inicio del procedimiento penal en México. Sin embargo, pese a que dichas figuras gozaban de una tradición milenaria, se llegó a confundir el cuerpo del delito con el tipo penal hasta llegar a sustituir en la Carta Magna al primero por el segundo. La sustitución del cuerpo del delito por los elementos del tipo penal no sólo supuso una confusión de conceptos procesales con sustantivos sino también la adopción de posturas dogmáticas en la ley (finalistas) que alimentaron la confusión y el debate. No todas las legislaciones procesales de los estados pudieron seguir los designios de la CPEUM para sustituir el cuerpo del delito por los elementos del tipo penal y cuando ya estaban en camino de hacerlo, casi cinco años después de la reforma a la norma fundamental, se volvió a reformar la CPEUM para regresar al concepto de cuerpo del delito. En este ir y venir del legislador federal quedaron atrapados los códigos adjetivos de los estados en los que algunos mantuvieron el cuerpo del delito, otros regresaron a su adopción y otros se quedaron con los elementos del tipo penal, lesionando claramente el principio de certeza jurídica. En realidad el problema de sustituir el cuerpo del delito por el de tipo penal iba más allá de la adopción de doctrinas, se trataba de las pruebas indispensables que se debían acreditar para someter a proceso penal al indiciado, quien de acuerdo con los lineamientos del proceso penal inquisitorial, en muchas ocasiones, debía enfrentar el proceso privado de su libertad y esperar hasta la sentencia para confirmar la privación de su libertad o recobrarla con un simple ¡usted disculpe! Con la reforma de 2008 desaparecen del texto de la CPEUM las figuras cuerpo del delito y la probable responsabilidad, pero con ello se abren muchas interrogantes ¿deben desaparecer también de los Códigos de Procedimientos Penales Federal y Estatales? ¿es inconstitucional mantenerlos en la legislación adjetiva? ¿Cuáles son los datos que establecen que se ha cometido un delito? ¿Cuándo hay probabilidad de que el indiciado cometió o participó en la comisión de un delito? ¿Cómo y en qué momento procesal se debe acreditar cada uno de estos? ¿Cómo se protege la libertad del imputado en el nuevo proceso penal acusatorio? II. Regulación en la Constitución Para poder realizar una correcta interpretación de una norma, se debe atender a sus antecedentes históricos. A. Antecedentes Desde la CPEUM de 1917 ya había pronunciamientos que enaltecían a la libertad como derecho fundamental máximo, el cual tenía diversas manifestaciones (ideológicas, políticas, sociales y privadas) siendo una de ellas la libertad de tránsito, la cual sólo podría ser limitada por el Estado cuando hubiera la plena convicción de que el ciudadano había cometido un delito, en este punto Venustiano Carranza manifestó: Como introducción del anuncio de la revolución procesal que se contenía en la Constitución de 1917, Carranza hizo una reflexión en torno a la finalidad de todo gobierno, que no es otra sino “el amparo y protección del individuo, o sea de las diversas unidades de que se compone el agregado social...”. De dicho postulado se llegaba a la conclusión de que “...el primer requisito que debe llenar la Constitución Política tiene que ser la protección otorgada, con cuanta precisión y claridad sea dable, a la libertad humana, en todas las manifestaciones que de ella derivan de una manera directa y necesaria, como constitutivas de la personalidad del hombre.” A partir de este marco político general, el Primer Jefe hizo una poderosa crítica a la ineficacia de las garantías que todo imputado debe tener en un juicio criminal, las cuales se contenían en el artículo 20 de la Constitución de 1857 y que eran sistemáticamente violadas por las “prácticas verdaderamente inquisitoriales, que dejan por regla general a los acusados sujetos a la acción arbitraria y despótica de los jueces y aún de los mismos agentes o escribientes suyos2 De esta guisa, el texto original del artículo 16 constitucional establecía: Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que fun...
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