Arrendamiento de automóviles. Tratamiento fiscal

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Introducción

La adquisición de automóviles es una de las inversiones que más frecuentemente llevan a cabo las empresas para el desarrollo de sus actividades; sin embargo, en ocasiones, ya sea para suplir la descompostura o pérdida de uno de estos bienes o para realizar actividades esporádicas, se procede al arrendamiento de un auto-móvil.

En relación con este concepto existen dudas en los contribuyentes con respecto a qué monto se debe deducir, si los gastos efectuados por el automóvil arrendado son deducibles, etcétera; por tanto, comentamos el tratamiento fiscal del arrendamiento de automóviles aplicable a las personas morales del régimen general de ley conforme a las nuevas disposiciones tributarias vigentes.

Definición fiscal de automóvil

De acuerdo con el artículo 3o.-A del Reglamento de la Ley del ISR, se entenderá por automóvil:

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Asimismo, señala que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

En relación con los vehículos denominados pick up, existía la duda si estos bienes podían ser considerados automóviles; en el criterio normativo 68/2013/ISR el SAT precisa que estos vehículos son camiones de carga y no automóviles, en los términos siguientes (el criterio hace referencia a la Ley del ISR vigente hasta 2013; sin embargo, consideramos que lo señalado en él puede aplicarse a la actual Ley del ISR):

68/2013/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga.

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00.1El artículo 40, fracción VI de la misma ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el por ciento máximo autorizado como deducción es del 25%.

El artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

El artículo 3o.-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo

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5o., segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales,...

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