Arrendamiento de inmuebles
Autor | José Pérez Chávez; Eladio Campero Guerrero †; Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 749-762 |
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De acuerdo con el artículo 141 de la LISR, se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
-
Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y, en general, por otorgar a título oneroso, el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
-
Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Según el artículo 142 de la LISR, los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, sin importar si se destinan o no a casa-habitación, podrán optar por deducir el 35% de los ingresos por arrendamiento (sin comprobación), en lugar de las deducciones que indica el artículo 142 de la misma ley. Quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio, según corresponda.
Conforme al artículo 183 del RISR, esta opción se deberá ejercer por todos los inmuebles que se tengan en arrendamiento, incluso por aquellos en los que se tenga el carácter de copropietario, a más tardar en la fecha en que se presente la primera declaración provisional del ejercicio; una vez ejercida no podrá cambiarse en los pagos provisionales subsecuentes del mismo ejercicio, pudiendo variarse al momento de presentar la declaración anual.
Nota: Para los efectos del impuesto anual, véase el capítulo XI de este título.
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PLANTEAMIENTO
Determinación del importe de las deducciones correspondientes al ejercicio de 2009, que puede realizar un contribuyente que otorga el arrendamiento de un bien inmueble destinado a oficinas y que optó por aplicar la deducción ciega.
DATOS
* Ingresos por arrendamiento cobrados en el ejercicio de 2009
$144,000
* Impuesto predial pagado en el ejercicio de 2009
$12,000
DESARROLLO
1o. Determinación de la deducción sin comprobación del ejercicio de 2009.
Ingresos por arrendamiento cobrados en el ejercicio de 2009
$144,000
(x) Por ciento de deducción ciega
35%
(=) Deducción sin comprobación del ejercicio de 2009
$50,400
2o. Determinación del importe de las deducciones correspondientes al ejercicio de 2009.
Deducción sin comprobación del ejercicio de 2009
$50,400
(+) Impuesto predial pagado en el ejercicio de 2009
12,000
(=) Importe de las deducciones correspondientes al ejercicio de 2009
$62,400
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para obtener el importe total de las deducciones que se pueden aplicar en el ejercicio, cuando el contribuyente opta por la deducción del 35% de los ingresos, sin comprobación.
REFERENCIA
Artículos 142 de la LISR y 183 del RISR.
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En términos del artículo 143 de la LISR, los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben efectuar pagos provisionales mensuales...
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