Arrendadores de inmuebles en el Distrito Federal, ¿amparados contra el impuesto predial?

Práctica FiscalNúm. 363, Mayo 2004

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Abogados Fiscal

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Arrendadores de inmuebles en el Distrito Federal, ¿amparados contra el impuesto predial?

1. Durante lustros se han venido presentando múltiples contiendas judiciales en virtud del tratamiento inequitativo y desproporcional que los arrendadores de bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal han venido recibiendo en lo que se refiere al impuesto predial, respecto a los propietarios que ocupan sus propios predios, ello en virtud de que a los primeros se les ha determinado el valor de los inmuebles (base para el pago del referido gravamen), mediante un sistema de capitalización de las contraprestaciones que reciben de sus inquilinos, conocido como "base de rentas", en tanto que a los segundos se les ha determinado mediante la aplicación de tablas de valores unitarios para tierra y construcciones, todo lo cual ha provocado efectos jurídicos y económicos marcadamente discrepantes y, por lo tanto, injustos.

2. A efecto de ilustrar lo aseverado antes, debe decirse que desde tiempo atrás y hasta el 31 de diciembre de 2001, en el Distrito Federal aconteció lo siguiente en lo que se refiere al impuesto predial:

a) A los ocupantes de sus propios inmuebles, según lo dicho, se les calculaba ese gravamen considerando como valor de los predios el resultante de la aplicación de las tablas de valores unitarios por metro cuadrado de terreno y de construcción, aprobadas por el órgano legislativo local. El valor así determinado representaba, cuando más, el 10% del valor real de las propiedades. Esta engañifa del legislador dio buenos resultados durante varias décadas, ya que dicho sector de contribuyentes jamás protestó contra ese sistema al sentir de principio que existía una gran ventaja a su favor sobre el fisco, independientemente de que, para compensar esa base de valor tan baja, por fuerza la tarifa aplicable siempre fue bastante elevada.

b) En cambio, a los propietarios de...

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