“Reforma de armario” ¿Exclusión de procedimiento de extradición para miembros de delincuencia organizada?
Criminogenesis › Núm. 4, Febrero 2009
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La extradición. Clases de extradición. La delincuencia organizada y un nuevo orden penal. Las reformas Constitucionales al sistema judicial mexicano en materia penal y seguridad pública. Incidencia de la reforma a la materia de extradición.
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Extracto
“Reforma de armario” ¿Exclusión de procedimiento de extradición para miembros de delincuencia organizada?
Maestro en Derecho Procesal Penal; catedrático de la materia de extradición en varias Instituciones y Colegios y autor del libro “Manual del Procedimiento de Extradición”, Ediciones Ehekatl.
A últimas fechas, se ha usado mucha tinta en escribir sobre lo que se ha denominado la reforma al sistema penal y de seguridad pública. Las voces varían, unas en pro, otras en contra, aunque también las hay intermedias. Del amplio bagaje de innovaciones al sistema judicial mexicano, destaca lo que se ha dado en llamar los “juicios orales”. Otro tema distinguido, por las plumas de expertos juristas, es: El régimen de exclusividad para el delito de delincuencia organizada, incluso su tipificación a nivel constitucional. El tratamiento de estos tópicos, ha sido frecuente, más aún cuando es menester que las normas secundarias se adapten a las novedades que presentan importantes artículos de la Constitución de nuestro país, como el 16, 17,19 20 y 21. La mayoría se ha volcado a considerar que las reformas son orientadas a la materia penal y seguridad pública; nadie se ha atrevido a considerar que los cambios constitucionales repercutan hacia otras materias. Una de las reformas, desde mi perspectiva, tiene que ver directamente con la institución de la extradición, solo que a simple vista no se puede advertir alguna relación ya que esta figura de cooperación internacional, tiene su asidero en el artículo 119 del Pacto Federal, precepto intocado por las reformas Constitucionales. Pero uno de tantos cambios que sufrió el artículo 19 Constitucional, tendrá impacto, sobre la llamada “extradición pasiva”.1 La ubicación de la reforma de la que me ocuparé, es en el artículo 19 de la Constitución Federal, pero ello no obsta para que desde ahí se proyecte, hacia el 119, dando como resultado que ambos preceptos tengan una necesaria concurrencia y posible exclusión excepcional del segundo. Por ello, aunque en las reformas que recién entrarán en vigor, la figura de la extradición parece incólume, es incuestionable que se verá afectada a través de la reforma a un precepto de la propia Constitución que, como el 19, tradicionalmente se ha ocupado de sentar las bases para los procesos penales en nuestro país y nada tenía que ver con la entrega de reos. Es por ello que el nombre de esta colaboración se titula “reforma de armario”, por que aparentemente no hay una afectación a la figura de la extradición, pero la modificación del ...Ver el contenido completo de este documento
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