Aríiculos transitorios

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RCFF/TRANSITORIOS 120-T 2009
REGLAS PARA LA ENAJENACION A PLAZOS DE BIENES EM-
BARGADOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
ARTICULO 120. Para los efectos de los artículos 180, último pá-
rrafo y 192 del Código, la autoridad fiscal podrá enajenar a plazos
los bienes embargados cuando no haya postura para adquirirse de
contado y siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo
más los intereses que correspondan en alguna de las formas seña-
ladas en el artículo 141 del Código. En este caso los intereses serán
iguales a los recargos exigibles tratándose del pago a plazo de los
créditos fiscales.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2009
Publicados en el D.O.F. del 7 de diciembre de 2009
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación con
excepción de lo establecido en el artículo 67, fracción IX de este Re-
glamento, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
ABROGACION DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DEL 29
DE FEBRERO DE 1984
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Código Fis-
cal de la Federación publicado el 29 de febrero de 1984 en el Diario
Oficial de la Federación.
Continuarán vigentes, en lo que no se opongan al Reglamento
que se expide, las disposiciones de carácter administrativo, reglas,
consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circu-
lares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
A QUE FECHA SE ENCUENTRA ACTUALIZADA LA CANTIDAD
QUE SE INDICA
ARTICULO TERCERO. La cantidad que establece el artículo 104
de este Reglamento, se encuentra actualizada al 1 de enero de 2009.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de diciembre de
dos mil nueve. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Rúbrica. El Se-
cretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens
Carstens. Rúbrica.

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