Teorías de la argumentación jurídica: una visión retrospectiva de tres autores. Tercera Parte: Robert Alexy

Revista TrilogíaNúm. 4, Noviembre 2007

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Resumen


Llega el turno de Robert Alexy, el más reciente de los pensadores de esta corriente. Para este autor, la argumentación jurídica tiene que conseguir una armonización entre los precedentes y el caso concreto, cuya resolución se reclama. Las reglas que el intérprete del Derecho ha de aplicar a un caso particular deben conseguir el equilibrio entre los resultados de casos precedentes y análogos, y las exigencias de lo correcto (es nuevamente el eterno dilema entre justicia y seguridad). De esto se deduce la importancia capital que van a tener las valoraciones dentro de un sistema jurídico a la hora de aplicar cualquier norma. Dichas valoraciones las agrupa en cuatro categorías diferentes: las valoraciones basadas en consensos existentes de facto; las extraídas del material jurídico consolidado; las derivadas de principios suprapositivos; y, finalmente, las que surgen de conocimientos empíricos, distintos a los señalados en primer lugar. Por otro lado, Alexy defiende que el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general. En ambos casos, se trata de la corrección de enunciados normativos, de premisas, pero el discurso jurídico va a aparecer más limitado a causa de una serie de condiciones restrictivas como son la sujeción a la ley, la necesaria consideración de los precedentes, el peso de la dogmática elaborada por la ciencia jurídica, y las limitaciones derivadas del ordenamiento procesal. La citada argumentación jurídica ha de ser una argumentación racional (el juez ha de actuar sin arbitrariedad), y si se carece de norma jurídica escrita, la decisión judicial integrará el ordenamiento jurídico según los criterios de la razón práctica y las ideas generales de justicia. Tras efectuar una exposición y crítica de las teorías más significativas sobre el discurso práctico (Naturalismo, Intuicionismo, Emotivismo, Wittgenstein, Austin, Hare y demás), se centra Alexy en el pensamiento de Haberlas, de Perelman y de la Escuela de Erlangen. Estas últimas exposiciones conforma el punto de partida para la explicación de la teoría del propio Alexy. Critico pero, al mismo tiempo, toma para sí ciertos argumentos o posturas de las doctrinas anteriormente citadas. Por tanto, no realiza una crítica totalmente destructiva del pensamiento filosófico precedente, sino que las depura para adaptarlas a su propio modo de pensar. A partir de estas bases, se construye una teoría del discurso práctico racional general. Alexy entiende que las proposiciones normativas (las que establecen juicios de valor y de deber), no pueden reducirse a expresiones empíricas. Esto no quiere decir que no puedan considerarse como manifestaciones de sentimientos o de actitudes (entrando aquí la actuación de la Psicología o de la Sociología). Al contrario, el examen sociológico o psicológico es posible, pero desde esa perspectiva no pueden mostrarse las citadas proposiciones como verdaderas o correctas. Añade además que las reglas del discurso racional (definido éste como el conjunto de acciones interconectadas en las que se comprueba la verdad o corrección de las proposiciones), se refieren tanto a las propias proposiciones como al comportamiento del hablante. Estas reglas discursivas no garantizan la corrección o certeza del resultado del discurso, pero sí su racionalidad, de modo que para el autor los conceptos de racionalidad y certeza no son equiparables. Una teoría del discurso puede ser de tres tipos: empírica (cuando se procede a la descripción y análisis de las características entre grupos de hablantes y del empleo de determinados argumentos), analítica (la que versa sobre la estructura lógica de los argumentos utilizados o de los argumentos posibles), o normativa (en ella se establecen y justifican los criterios para garantizar la racionalidad del discurso). A su vez, las mencionadas teorías se relacionan entre sí, pero insiste el autor en que la teoría del discurso racional es una teoría del discurso normativo. En dicho discurso, lo que se discute es la fundamentación de las reglas del mismo y ésta pueda desarrollarse de varias maneras. Puede ser una fundamentación técnica, empírica (en la realidad de los hechos), definitoria o bien lo que él llama una fundamentación pragmáticouniversal, destacando los aspecto más importantes de cada una de ellas. El discurso racional viene orientado por cinco reglas que debe tomar en consideración el operador jurídico:

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Llega el turno de Robert Alexy, el más reciente de los pensadores de esta corriente. Para este autor, la argumentación jurídica tiene que conseguir una armonización entre los precedentes y el caso concreto, cuya resolución se reclama. Las reglas que el intérprete del Derecho ha de aplicar a un caso particular deben conseguir el equilibrio entre los resultados de casos precedentes y análogos, y las exigencias de lo correcto (es nuevamente el eterno dilema entre justicia y seguridad). De esto se deduce la importancia capital que van a tener las valoraciones dentro de un sistema jurídico a la hora de aplicar cualquier norma. Dichas valoraciones las agrupa en cuatro categorías diferentes: las valoraciones basadas en co...

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