Del archivo general de notarías

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ARTICULO 109. La autoridad competente sancionará al Director
General, Registradores y demás servidores públicos adscritos al Ins-
tituto, por las violaciones en que incurran a los preceptos del Código,
de esta Ley, y demás disposiciones aplicables, conforme lo establece
y Municipios.
ARTICULO 110. Se sancionará al Director General, a los Regis-
tradores y a los demás servidores adscritos al Instituto, con amones-
tación:
I. Por retraso injustificado imputable al servidor público de que
se trate en la realización de una actuación o desahogo de un trámite
relacionado con un servicio solicitado;
II. Por no anotar los avisos a que se refiere la presente Ley; y
III. Cuando sin causa justificada se niegue la atención a los usua-
rios del servicio.
ARTICULO 111. Se sancionará al Director General, a los Regis-
tradores y a los demás servidores adscritos al Instituto, con multa de
uno a doce meses de salario mínimo general vigente correspondien-
te al área geográfica “A”, en el momento del incumplimiento:
I. Por reincidir, en la comisión de alguna de las faltas a que se
refiere el artículo anterior; y
II. Por provocar dolosamente un error en un asiento registral.
ARTICULO 112. Se sancionará con la cesación del ejercicio de la
función a la que estén asignados los servidores públicos del Instituto,
en los siguientes casos:
I. Por incurrir reiteradamente en alguno de los supuestos señala-
dos en el artículo anterior;
II. Por incurrir en reiteradas deficiencias administrativas en el ejer-
cicio de su función, y las mismas hayan sido oportunamente adverti-
das al servidor público de que se trate por la autoridad competente,
siendo aquél omiso en corregirlas;
III. Por falta grave de probidad, o notorias deficiencias o vicios
debidamente comprobados en el ejercicio de sus funciones;
IV. Por uso indebido del sistema registral; y
V. Por permitir la suplantación de su persona o firma.
ARTICULO 113. El trámite, procedimiento y emisión de las reso-
luciones respectivas que se consignan en este Capítulo se tramitarán
ante el órgano de control interno correspondiente.
TITULO SEXTO
CAPITULO UNICO
DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
ARTICULO 114. El Archivo General de Notarías del Estado de Mé-
xico, depende del Instituto de la Función Registral, quien a través de
la unidad correspondiente, ejercerá su administración y organización

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