Apuntes sobre la ausencia de la noción de 'sujeto político femenino' en el pensamiento ilustrado

AutorKarina Ochoa Muñoz
CargoProfesora Investigadora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
Páginas323-356
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Andamios
APUNTES SOBRE LA AUSENCIA DE LA NOCIÓN DESUJETO
POLÍTICO FEMENINOEN EL PENSAMIENTO ILUSTRADO
Karina Ochoa Muñoz*
RESUMEN. La noción de “sujeto político femenino” se encuentra au-
sente en el pensamiento filosófico ilustrado. Lejos de responder
a una inocente omisión, la articulación de las concepciones
que rigen la teorización sobre el contractualismo en la filosofía
política occidental evidencia el eco de una exclusión elocuente
para el análisis de los espacios que ocupan las mujeres en las
sociedades modernas. Recuperando los elementos conceptua-
les de Hobbes, Locke y Rousseau, a partir de la literatura
feminista y del pensamiento crítico filosófico, elaboraremos la dis-
cusión sobre el espacio que ocupa el sujeto político femenino en
la filosofía política moderna.
PALABRAS CLAVE. Contrato social, filosofía política, sujeto político
femenino.
Hay dos maneras de perderse por segregación:
acorraladas en la particularidad
o por disolución en lo universal.
Sueli Carneiro
INTRODUCCIÓN
Reconstruir la componenda del pensamiento filosófico ilustrado no es
una tarea fácil, pues desentrañar las ideas de los autores que conforman
el mapa intelectual moderno requiere un trabajo arduo y sistemático,
siendo por demás excesivo si consideramos que el interés de este
* Profesora Investigadora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Direc-
ción electrónica: karina8_a@hotmail.com
Volumen 9, número 20, septiembre-diciembre, 2012, pp. 323-356
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KARINA OCHOA MUÑOZ
artículo no se centra en el debate mismo de la actividad filosófica y sus
exponentes, sino en el particular desarrollo de las líneas interpretati-
vas en torno al concepto de poder político y al constructo sujeto
femenino dentro de la tradición ilustrada.
Por tal motivo, el sentido de este artículo no es perfilar una antología
conceptual de los autores clásicos que nos lleve a los problemas om-
nipresentes del debate filosófico político; su utilidad reside en reconocer
algunos elementos conceptuales recuperados en el debate de algunas
autoras feministas y otros pensadores críticos, para discutirlos a la luz
de la concepción moderna de la organización social y política, y par-
ticularmente del carácter que tienen las mujeres y sus espacios de
acción en las sociedades modernas. Es decir, que la pertinencia de es-
te debate se encuentra, justamente, en entender los contenidos de la
subordinación femenina en las sociedades modernas mediante la lec-
tura que desde el pensamiento crítico feminista y filosófico se hace a
autores clásicos de la literatura política, como Thomas Hobbes, John
Locke y Jean Jacques Rousseau, pues, como bien dice Eugenio Trías:
“Esas obras del pasado que constituyen los textos clásicos son faros que
iluminan el futuro” (Trías, 2005: 16).
LOS VERICUETOS DE LA POLÍTICA EN LA TRADICIÓN FILOSÓFICA MODERNA.
THOMAS HOBBES: LA OMISIÓN FEMENINA
La concepción moderna del poder político dentro de la tradición fi-
losófica occidental tiene una larga trayectoria interpretativa que pasa
por autores como Aristóteles, Tomás de Aquino, Maquiavelo, Francis
Bacon, entre muchos otros; sin embargo, la fundamentación racional
del poder político encuentra su máxima expresión en los modelos
clásicos iusnaturalistas, que si bien varían de acuerdo con las premisas
trazadas sobre la cualidad primordial de la condición humana —sea
ésta negativa o positiva—, en esencia comparten la idea de un pacto social
originario.
El desarrollo de la idea del contrato originario tiene sus más sólidos
registros en los postulados de Thomas Hobbes. En su principal obra,
el Leviatán, destaca que la forma del Estado moderno nace a raíz de
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un contrato libremente ejercido por los seres humanos, cuya principal
finalidad es que esa “entidad artificial” proporcione las garantías ne-
cesarias para salvaguardar la integridad de los individuos, ya que el
estado de naturaleza humano se encuentra marcado por un egoísmo
y violencia innatos que hace al hombre ser el lobo del hombre. Como
apunta Fernández: “Con la expresión estado de naturaleza se hace
referencia a una hipotética condición no-política en la que una plu-
ralidad de individuos titulares de derechos naturales originales se dañan
recíprocamente debido a la ausencia de un poder común” (Fernández,
2005: 13). Para el filósofo inglés, que vivió entre las últimas décadas
del siglo XVI y la segunda mitad del siglo XVII, los seres humanos están
cargados de razón y de pasiones, siendo “estas últimas, claramente
negativas, (las que) dominan sobre la primera”, por lo que el estado
de naturaleza “impide a los hombres guiarse por su razón” (Serret,
2002: 54).
Bajo esta premisa, Hobbes plantea que la trascendencia de la con-
dición originaria se gesta a raíz de la fundación del ámbito político.
Por acuerdo y en ejercicio de su libertad, los seres humanos instauran
el espacio de lo cívico y lo político con el afán de salvaguardar la seguridad
personal y colectiva; y “(e)sa fundación de lo político, resultante del pac-
to o del contrato, constituye para Hobbes un ‘Animal Artificial’ que
llama Leviatán: el estado y el poder del estado en el sentido moderno del
término” (Trías, 2005: 40).
Detrás de los postulados de Thomas Hobbes respecto al estado de
naturaleza y la universal enemistad entre los seres humanos, se expone
un principio de igualdad entre los individuos, dado que todos comparten
la misma predisposición hacia los impulsos pasionales. Existe, pues,
una condición de analogía que “implica (…) igualdad de expectativas;
(las mujeres y) los hombres todos desean las mejores condiciones de vi-
da, aun a costa de los otros, desean la máxima riqueza, los mayores
honores, el máximo poder”. De igual forma, comparten la libertad
que los capacita para forjar un pacto “que les permita salir de ese estado
de guerra” permanente al que están confinados (Serret, 2002: 54-55).
De este modo, la libertad (de pactar) y la igualdad (de expectativas),
que todos los individuos guardan como atributos comunes, son con-
diciones del estado pre-político o natural hobbesiano. Pero con el contrato

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