Apuntes para una teoría de la argumentación jurídica en el marco del nuevo constitucionalismo
Revista Letras Jurídicas › Núm. 18, Julio 2008
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Apuntes para una teoría de la argumentación jurídica en el marco del nuevo constitucionalismo
Empezaré refrescando algunas ideas que, actualmente, dominan una parte de las discusiones iusfilosóficas. Está, por un lado, la noción de "constitucionalismo". Se designa con este nombre, mejor aún se emplea la expresión "neoconstitucionalismo", para referirse a la teoría o teorías que pretenden describir y/o justificar la "constitucionalización" del Derecho, entendiendo por tal el proceso y el resultado de la transformación del Derecho debidos a la Constitución. Siguiendo a Guastini, entre los rasgos que caracterizan los Estados que disponen de un sistema constitucional se encontrarían: la rigidez de la Constitución, la existencia de alguna forma de control (de constitucionalidad) de las normas, la fuerza vinculante de la Constitución (lo que significa que los juristas consideran ésta como una verdadera norma jurídica y no como una simple declaración programática) y su "sobreinterpretación" (en el sentido de que la presencia de la Constitución en el ordenamiento se amplía e intensifica a partir de la invocación de los principios y de otras técnicas argumentativas, lo que garantiza que toda controversia puede encontrar una solución sin tener que recurrir a la discreción legislativa). Como se apuntaba hace un momento, las transformaciones experimentadas por los sistemas jurídicos en su tránsito hacia el Estado constitucional conducen a formas novedosas de contemplar el Derecho, en otras palabras de teorizar sobre el mismo. En este sentido, se insistirá, por todos, en su "rematerialización", lo que refuerza, por lo demás, la importancia de...
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