Una aproximación al Estado de Derecho de Luigi Ferrajoli

AutorArnaldo Platas Martínez
CargoInvestigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas2-7

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I Introducción

En la actualidad son tres las órbitas gravitatorias de la Teoría del Derecho. La primera, sustentada en las tesis de la argumentación, que deriva de las afirmaciones de la teoría del discurso habermasiano, y cuyo principal exponente es Robert Alexy, la segunda, de fuerte corte analítico, pragmático y holístico tiene como cabeza principal a Ronald Dworkin, y la tercera, que representa a toda la tradición centroeuropea, y que rescata la Escuela de Turín y la conformación de una estructura lógica de los derechos humanos, y cuya guía principal se encuentra en Luigi Ferrajoli. De éstas tres vertientes pueden derivarse todos los demás movimientos que tienen más o menos contactos con las tres anteriores, o en su caso, resultan de mixturas que en ocasiones no son muy congruentes como posturas de lo jurídico.

En el presente ensayo me habré de permitir hacer algunos trazos más o menos generales sobre la tesis de mayor relevancia de lo que en los últimos años se ha llamado por la doctrina "garantismo"1 y su vinculación con el llamado Estado de Derecho desde la perspectiva neoconstitucional, como al autor italiano le agrada llamarla. De esta manera, la postura de Ferrajoli se encuentra ubicada dentro de tres grandes contextos de la filosofía jurídica contemporánea. El primero de ellos es en el espacio del liberalismo político, propio de la tradición centro europea que ha prevalecido después de la Segunda Guerra Mundial; el segundo, se refiere a la tradición analítica propia de su maestro Norberto Bobbio y que indica algunas características significativas a lo largo de sus primeras obras, principalmente en las ideas del análisis normativo y los efectos de éste en la tradición que conlleva directamente a las diferentes formas de interpretar la norma de derecho; y por último, el contexto que se refiere principalmente a la tradición democrática propia de los Estados liberales y que tienen que ver directamente con la asunción de los derechos de los sujetos que viven al interior de cada Estado, y la defensa de los mismos no solamente a través de los mecanismos tradicionales, sino la Page 3 incorporación de muchos instrumentos de carácter internacional que han permitido crear todo un sistema jurídico alrededor no únicamente del Estado, sino también de los organismos supraestatales, que tiene como antecedente necesario a la propia entidad que emerge a finales del siglo XVII.

II Estado de Derecho

Bajo las premisas anteriormente analizadas podemos elaborar una reconstrucción de lo que para Ferrajoli constituye el Estado de Derecho en el mundo moderno. Por ello es necesario hacer algunas precisiones para entender el significado correcto de lo que desea expresar Ferrajoli como Estado de Derecho, no solamente como una expresión normativa, sino de manera muy importantemente normativa, lo cual tiene algunas implicaciones importantes en la concepción propia del derecho y las derivaciones de contacto con la sociedad.

Uno de los primeros puntos a analizar es el sentido multidisciplinario con que arropa Ferrajoli al concepto de Estado de Derecho. Esto, viene a significar un cambio drástico en la concepción contemporánea del mismo, no solamente en el sentido de ser un vínculo obligado como parte de la norma creada por...

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