Aproveche la oportunidad de pagar en parcialidades los impuestos federales por adeudo propio o retención a terceros
Práctica Fiscal › Núm. 327, Mayo 2003
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Introducción - Contribuciones que podrán pagarse en parcialidades, conforme al decreto de estímulos fiscales - Autorización previa - Garantía del interés fiscal - Procedimiento aplicable en la determinación del monto de cada parcialidad - Aplicación de las parcialidades - Reducciones y bonificaciones aplicables en el pago en parcialidades - 1. Reducción en 10% de la tasa de recargos - 2. Bonificación de 5% - 3. Bonificación adicional - 4. Condonación de recargos - Revocación de la autorización - Requisitos para dejar sin efectos el pago en parcialidades
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Extracto
Aproveche la oportunidad de pagar en parcialidades los impuestos federales por adeudo propio o retención a terceros
El artículo 66 del CFF establece que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que el plazo exceda de 48 meses, conforme al procedimiento que ahí se indica. Asimismo, la autorización no procederá tratándose de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como de aquellas que debieron cubrirse en el año de calendario en curso, o de las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización. Sin embargo, la SHCP, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, promover la actividad económica y contribuir a mejorar las expectativas de crecimiento económico en el menor tiempo posible, otorgó la opción a las personas físicas y morales, a través del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003), de pagar a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, los adeudos por derechos o impuestos federales, a cargo o retenidos a terceros, omitidos, que se hubieran causado antes del 1 o. de marzo de 2003, a excepción de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y al comercio exterior. Por este motivo, se efectúa un estudio de los puntos relevantes que deben tomarse en cuenta para aplicar dicha facilidad. Por otro lado, en nuestra edición anterior se efectuó un análisis teórico de los beneficios incluido...
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