Aproveche los nuevos beneficios fiscales otorgados a diversos contribuyentes mediante decreto presidencial Marco teórico

PáginasA26-A32

Con objeto de impulsar ciertas actividades productivas del país y a fin de que la generación de empleos se lleve a cabo con mayor rapidez, la SHCP dio a conocer en el DOF del 30 de octubre pasado, un decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, mismos que entraron en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Al respecto, en esta edición se analizan los beneficios otorgados en dicho decreto, afin de que puedan aprovecharse por los contribuyentes a los que les son aplicables; asimismo, se indican los requisitos que deben cumplirse en cada caso para su correcta aplicación. El tema se complementa con diversos casos prácticos.

Condonaciones de contribuciones y accesorios por la prestación de servicios de ahorro y crédito popular
1. Impuesto al valor agregado

Para impulsar el adecuado funcionamiento de las entidades de ahorro y crédito popular, el artículo primero de este decreto condona totalmente el pago del IVA y sus accesorios generados por los servicios relativos a las operaciones de financiamiento realizados antes del 31 de octubre, por sociedades de ahorro y préstamo, sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles, y sociedades de solidaridad social formadas por personas físicas, a efecto de facilitar su regularización conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP).

No se aplicará lo anterior si los contribuyentes mencionados trasladaron y cobraron el IVA a sus deudores.

Cabe señalar que tratándose de sociedades de ahorro y préstamo, la condonación sólo procederá respecto de los adeudos generados por los servicios de financiamiento realizados antes del 1o. de enero de 2000, y siempre que estas sociedades hayan cumplido sus obligaciones fiscales por el impuesto mencionado en los años de 2000, 2001, 2002, así como las correspondientes a las declaraciones definitivas de 2003 que deban presentarse hasta el 31 de octubre.

2. Impuesto sobre la renta

Las sociedades de ahorro y préstamo son una modalidad de las organizaciones constituidas por personas que se agrupan para captar recursos exclusivamente de sus socios y llevar a cabo su colocación entre ellos mismos o en inversiones para beneficio mayoritario, sin fines de lucro; sin embargo, para efectos del ISR, deben pagar este impuesto. Tales sociedades se han regulado en forma diversa frente a otras formas de organización similares, como son las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de las señaladas en la LACP que tributan en el título III "Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos", provocando desventajas fiscales.

Por ello, y a fin de proteger el patrimonio de los ahorradores, conforme al artículo segundo del decreto, se condonan totalmente los adeudos de las sociedades de ahorro y préstamo que por concepto de ISR hayan generado por sus operaciones de financiamiento, así como sus accesorios, siempre que éstos se hubieran causado antes del 31 de octubre.

3. Supuesto en que no aplica la condonación de IVA e ISR

El artículo tercero del decreto establece que la condonación de los impuestos referidos en los puntos 1 y 2 anteriores no aplicará si los contribuyentes interpusieron algún medio de defensa, salvo que se desistan de éste, o si los adeudos quedaron firmes por resolución o sentencia definitiva, dentro de los 60 días naturales siguientes al 31 de octubre de 2003.

4. Pago en parcialidades

Según el artículo cuarto del decreto, si los contribuyentes están pagando a plazos los adeudos por IVA e ISR propio y sus accesorios, gozarán también de la condonación a que los mismos se refieren por la parte de los saldos insolutos que de tales adeudos tengan al 31 de octubre de 2003.

5. Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución

El artículo quinto del decreto indica que los contribuyentes que apliquen los beneficios de la condonación del IVA e ISR propio y sus accesorios, y se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución por los adeudos que se condonen, podrán solicitar la suspensión del procedimiento, siempre que presenten aviso ante la autoridad ejecutora correspondiente en el que manifiesten que aplicarán el beneficio de que se trate.

Lo dispuesto en este artículo también será aplicable si las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación.

6. Requisitos para aplicar la exención

Conforme al artículo octavo del decreto, los requisitos que deben cumplir las entidades de ahorro y crédito

popular para tener derecho a la condonación total del IVA e ISR propio y de sus accesorios, son los siguientes:

  1. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), copia de la solicitud de registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para operar como entidades que realicen operaciones de financiamiento en términos de la LACP.

  2. Obtener autorización para operar como entidades de ahorro y crédito popular en un plazo de cuatro años, contado a partir del 5 de junio de 2001, fecha en que entró en vigor la LACP.

7. Intereses exentos de IVA

El artículo sexto del decreto establece que de acuerdo con el artículo 15, fracción X, inciso b, de la Ley del IVA, las entidades de ahorro y crédito popular no pagarán el IVA por los intereses que reciban o paguen derivados de operaciones financieras de ahorro y crédito popular, a partir del momento en que obtengan autorización para proporcionar los servicios financieros, de acuerdo con lo dispuesto en la LACP.

También quedan comprendidos en los supuestos mencionados, los intereses que cobren las sociedades y asociaciones civiles cuyo objeto exclusivo sea la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, y siempre que cumplan los requisitos que establece el artículo 4o.- bis de la LACP.

Asimismo, el artículo séptimo del decreto indica que quedan comprendidos en estos supuestos los intereses derivados de los créditos que otorguen a sus socios las sociedades cooperativas registradas ante la CNBV para operar como entidades que realicen operaciones en términos de la LACP, y siempre que...

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