Aproveche los nuevos beneficios fiscales otorgados mediante decreto presidencial. Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 389, Febrero 2005
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Práctica Fiscal › Núm. 389, Febrero 2005
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Estímulos fiscales. Deducción adicional de hasta 5% del costo de lo vendido para los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana (artículo primero). Se amplía hasta 2006 el estímulo fiscal a las entidades federativas y municipios (artículo quinto). Estímulo fiscal a las empresas que realicen operaciones aeronáuticas regulares, nacionales o internacionales, por los derechos generados por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano (artículo octavo). Opción de efectuar el acreditamiento por el uso de infraestructura carretera de cuota, contra el IVA (artículo noveno y único transitorio). Exención en el pago de contribuciones. Exención de 75% del ISR por los ingresos procedentes de regímenes fiscales preferentes (artículo segundo). Exención de 80% del ISR por el arrendamiento de remolques y semirremolques para transportar bienes importados (artículo cuarto). Se exenta del pago del ISR a las personas físicas que adquieran bienes inmuebles considerados viviendas de interés social (artículo décimo primero). Facilidades administrativas. Para el entero del ISR por ingresos de fuente de riqueza en el extranjero (artículo tercero). Para los fideicomisos dedicados a la construcción o adquisición de inmuebles (artículo sexto). Para acreditar el crédito al salario contra el IVA, respecto de los empleadores que en su mayoría realicen pagos de salario mínimo general (artículo séptimo). Tratamiento de los financiamientos por la adquisición de vivienda para ISR e IVA (artículo décimo). Información de ingresos del ejercicio de 2004 de personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes (artículo décimo segundo). Otras disposiciones del decreto (artículos décimo tercero y décimo cuarto). Conclusión. Casos prácticos.
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Aproveche los nuevos beneficios fiscales otorgados mediante decreto presidencial. Marco teórico
El pasado 26 de enero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. A continuación, se comentan los estímulos fiscales, las exenciones y las facilidades administrativas otorgados en este decreto, a fin de que puedan aprovecharse por los contribuyentes a los que les son aplicables; además, se indican los requisitos que deben cumplirse en cada caso para su correcta aplicación. El análisis se complementa con diversos casos prácticos. Estímulos fiscales Deducción adicional de hasta 5% del costo de lo vendido para los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana (artículo primero) Conforme al artículo 88 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes pueden ofrecer en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con la Ley del ISR y que se dediquen a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor. Con objeto de seguir fomentando todas aquellas medidas y programas que permitan disminuir el rezago alimentario y nutridonal de la población de escasos recursos, se otorgó un estímulo fiscal a dichos contribuyentes consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechadas para el consumo humano. Lo anterior, siempre que el margen de utilidad bruta de las mercancías clonadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; si es menor, el por ciento de la deducción se reducirá al 50% del margen de utilidad bru Se amplía hasta 2006 el estímulo fiscal a las entidades federativas y munic...
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