Aportaciones y Descuentos, INFONAVIT
Autor | Honoré A. Bornacini Hervella |
Páginas | 44-45 |
GUÍA SOBRE EL MANEJO DE FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES LABORALES 2012
INSTITUTO
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Plazo: 5 días a partir del día siguiente.
Aviso en tiempo, fecha señalada.
Aviso extemporáneo, hasta la recepción por el IMSS.
Aviso de Baja, Momento en que surtirá Efectos, Casos Especiales (ART-57 RIMSS):
Se tendrá por cotizado el día señalado como fecha de la baja.
En caso de que el Instituto dictamine pensiones por riesgos de trabajo o de invalidez, la baja surtirá sus efectos a
partir de la fecha que en el mismo se señale.
Aportaciones y Descuentos, INFONAVIT:
Aportaciones (ART-29-F-II LFNV):
El Pago de aportaciones se deberá hacer, en tanto no se presente el aviso de baja del trabajador.
Descuentos a Trabajadores (ART-29-F-III LFNV):
Entero Bimestral de Descuentos (ART-43 APORTA):
A más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago en las entidades receptoras
o en las oficinas del Instituto cuando éste así lo determine.
Cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por
el Código.
La Obligación de Efectuarlos, inicia a partir del Día Siguiente de recibir el Aviso o la Cédula de Determina-
ción (ART-44 APORTA):
Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o patrones de dicho traba-
jador, a través del aviso para retención de descuentos, donde se consignarán los datos relativos al crédito, así
como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Insti-
tuto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.
Si de conformidad con el ART-27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los da-
tos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los
trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la ci-
tada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a
enterar los descuentos.
Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajado-
res acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos,
dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a
partir de la fecha de recepción de la misma.
El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del
Instituto.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba
el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de al-
guno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias
entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula
de determinación.
Falta de Recepción de Cédulas de Determinación (ART-48 APORTA):
No exime al patrón de la obligación de retener y enterar los descuentos previstos en la Ley, cuando hubiese r e-
cibido el aviso para la retención de descuentos.
Suspensión de Entero de Descuentos (ART-49 APORTA):
La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por
ausencias en términos del ART-35 del presente Reglamento.
Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el pa-
trón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS.
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