¿Está aplicando correctamente sus pérdidas fiscales?
Práctica Fiscal › Núm. 408, Agosto 2005
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Práctica Fiscal › Núm. 408, Agosto 2005
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Marco teórico - Casos prácticos - Determinación de las pérdidas pendientes de aplicar al 31 de diciembre de 2004 - Aplicación de la pérdida pendiente de disminuir al 31 de diciembre de 2004, cuando se tenga utilidad fiscal en ese ejercicio - Disminución de la pérdida fiscal generada en el ejercicio de 1995 - Aumento de la pérdida aplicada en una declaración complementaria
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Extracto
¿Está aplicando correctamente sus pérdidas fiscales?
Marco teórico En el presente taller se efectúa un estudio de la pérdida fiscal de las personas físicas que realizan actividades empresariales y de las personas morales que tributan en el título II de la ley, ya que su correcta determinación, actualización y aplicación, en los pagos provisionales y en la determinación del resultado del ejercicio o de la utilidad gravable en el caso de las personas físicas, tiene importantes repercusiones en el ámbito fiscal y financiero de las empresas. Concepto de pérdida fiscal De acuerdo con el primer párrafo del artículo 61 de la Ley del ISR, se obtiene pérdida fiscal cuando en un ejercicio el monto de las deducciones autorizadas es mayor al correspondiente a los ingresos acumulables del mismo ejercicio. Cabe mencionar que a partir del ejercicio de 2005, el primer párrafo del artículo 61 en cita dispone que la pérdida fiscal que se obtenga en el ejercicio se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) pagada en dicho ejercicio; sin embargo, conforme a la fracción II del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, ello aplicará a la PTU generada a partir del 1 o. de enero de 2005, la cual se pagará en el ejercicio de 2006, por lo que su incremento se hará en la pérdida que en su caso se obtenga en este último ejercicio. Lo hasta aquí señalado también aplica a las personas físicas que tributan en la sección de las actividades empresariales y profesionales, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del ISR. Plazo para la disminución de la pérdida fiscal Actualmente, por disposición de los artículos 61 y 130 de la Ley del ISR, la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio puede disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes,...
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