Aplicación práctica del IETU

AutorManuel Corral Moreno
Páginas321-355
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR Y DEL IETU PERSONAS MORALES
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CAPITULO XII
APLICACION PRACTICA DEL IETU
1. NATURALEZA DEL IETU
Derivado de un conjunto de Iniciativas que constituyó la propuesta del
Ejecutivo Federal para llevar a cabo una reforma a la Hacienda Pública, se
planteó medularmente la incorporación al régimen fiscal mexicano la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Unica con vigencia a partir del año 2008.
El impuesto en cuestión es un gravamen de tipo directo que entraña una
base más amplia comparada con la establecida en el impuesto sobre la
renta, de tal manera que el impuesto empresarial a tasa única incide en
aquellos contribuyentes que en determinadas circunstancias no pagan el
impuesto sobre la renta, haciendo más equitativa la tributación; además,
sugiere brindar una alternativa de solución para eliminar los regímenes pre-
ferenciales y desalentar las planeaciones fiscales cuya finalidad es eludir el
pago de las contribuciones federales.
Mediante el impuesto empresarial a tasa única, se amplía la base tri-
butaria, con la cual se logrará una mejor redistribución de la riqueza y del
ingreso, de la misma forma se obtendrá una recaudación más equilibrada
y justa, pilar fundamental de esta contribución, pues al no contener regíme-
nes especiales o diferenciados, deducciones o beneficios extraordinarios
se mejora la recaudación.
Este nuevo impuesto plantea la existencia de un gravamen mínimo, en
donde únicamente se pagará por concepto del impuesto empresarial a ta-
sa única el excedente entre ese gravamen y el impuesto sobre la renta
propio. Esto significa que lleva consigo la premisa de pagarse el monto del
impuesto que resulta mayor de los dos. En consecuencia, para no afectar
su naturaleza jurídica y considerarse un impuesto mínimo, los contribuyen-
tes podrán acreditar la totalidad del impuesto sobre la renta propio que
efectivamente hubieran pagado en el ejercicio.
El impuesto en cuestión de naturaleza empresarial, de tasa única, y so-
bre base amplia, con tasas impositivas bajas y el mínimo posible de de-
ducciones, sólo permitirá las estrictamente indispensables y relacionadas
con el objeto gravado, ya que aquellas que no cumplan con esas carac-
terísticas distorsionarían la base de cada contribuyente, en vez de hacerla
más uniforme. En ese sentido, el impuesto empresarial a tasa única busca
gravar un porcentaje sobre la generación de riqueza lo que hace a la con-
tribución más progresiva (a mayor riqueza más impuesto).
El diseño del impuesto empresarial a tasa única gira en torno al princi-
pio de que para lograr este impuesto mínimo necesario, es indispensable
hacerlo estableciendo tasas bajas y acotando la deducción de ciertas ero-
gaciones, particularmente aquellas que no son estrictamente necesarias
para la operación ordinaria de un negocio y comunes a la gran mayoría de
los contribuyentes.
EDICIONES FISCALES ISEF
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2. SUJETOS, OBJETO, BASE Y TASA DEL IETU
El día 1 de octubre de 2007, a través del Diario Oficial de la Federación,
se publica el Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Unica. Dicho gravamen de tipo directo gravará a nivel de la em-
presa, con una tasa uniforme, el flujo remanente para retribuir los factores
de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta de
capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones,
además de los inventarios.
En este sentido, el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Unica, señala a los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones fisca-
les del mismo tributo, y que se enuncian enseguida:
 Personas físicas residentes en territorio nacional.
 Personas morales residentes en territorio nacional.
 Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el
país.
(Ver definición de residencia en territorio nacional y establecimiento per-
manente en el capítulo I de esta obra).
Por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde
se generen, por la realización de las actividades siguientes:
 La enajenación de bienes:
La transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reser-
va el dominio del bien enajenado.
Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
La aportación a una sociedad o asociación.
La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
La que se realiza a través del fideicomiso.
La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos
al fideicomiso.
El faltante de inventarios, excepto: las pérdidas por caso fortuito o
fuerza mayor, las mermas ni la destrucción de mercancías, la trans-
misión por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta
la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible
para los fines del impuesto sobre la renta.
 La prestación de servicios independientes:
Las obligaciones de hacer.
El transporte de personas o bienes.
El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representa-
ción, la correduría, la consignación y la distribución.
La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
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Toda obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una
persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por
la LIVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
 El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, con independen-
cia de que dichas actividades se realicen o no en el territorio nacio-
nal.
El arrendamiento.
El usufructo.
Cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que
al efecto se utilice, por el que una persona le permita a otra usar
o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contra-
prestación.
Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento perma-
nente en el país, pagarán el impuesto por aquellos ingresos que sean
atribuibles a dicho establecimiento, que provengan de las actividades men-
cionadas.
La base para calcular el impuesto se determinará disminuyendo a la
totalidad de los ingresos percibidos por las actividades mencionadas con
anterioridad, las deducciones autorizadas.
Por lo que respecta a la tasa del impuesto aplicable a la base gravable,
la Ley establece el 17.5%.
No obstante lo anterior, y con la finalidad de no impactar de manera ne-
gativa a los contribuyentes, el legislador estableció una etapa de transición
para que en forma paulatina se aplique la mencionada tasa y a través del
Artículo Cuarto de Disposiciones Transitorias, estableció lo siguiente:
Para el ejercicio fiscal 2008 se aplicará la tasa del 16.5%.
Para el ejercicio fiscal 2009 se aplicará la tasa del 17%.
Se estima que se podrán satisfacer los requerimientos de ingresos tribu-
tarios necesarios para compensar la disminución de la participación de la
Federación en los ingresos petroleros totales, así como para solventar los
requerimientos de gasto público que demanda la sociedad.
3. INGRESOS GRAVADOS
Los ingresos gravados que deberán considerarse en materia del im-
puesto en cuestión corresponderá al precio o a la contraprestación a favor
de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen
o cobren al adquirente por concepto de:
 Impuestos y derechos a cargo del contribuyente.
 Intereses normales y moratorios.
 Penas convencionales.
 Cualquier otro concepto.
 Los anticipos o depósitos percibidos por el contribuyente.

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