Aplicacion de penas y medidas de seguridad

Páginas19-26
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TITULO CUARTO
APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGU-
RIDAD
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
ARTICULO 70. (Regla general). Dentro de los límites fijados por
la ley, los jueces y tribunales impondrán las sanciones establecidas
para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de
ejecución y las peculiares del delincuente, en los términos del artículo
72 de este Código.
Cuando se trate de punibilidad alternativa, en la que se contemple
pena de prisión, el juez podrá imponer motivando su resolución, la
sanción privativa de libertad sólo cuando ello sea ineludible para los
fines de justicia, prevención general y prevención especial.
ARTICULO 71. (Fijación de la disminución o aumento de la pena).
En los casos en que este Código disponga penas en proporción a las
previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable
será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o
disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo
de la pena prevista por aquél. Cuando se trate de prisión, la pena
mínima nunca será menor de tres meses.
Cuando se prevea la disminución o el aumento de una pena con
referencia a otra, se fijará con relación a los términos mínimo y máxi-
mo de la punibilidad que sirva de referencia.
En estos casos, el juzgador individualizará la pena tomando como
base el nuevo marco de referencia que resulte del aumento o dismi-
nución.
En ningún caso se podrán rebasar los extremos previstos en este
Código.
Lo previsto en el párrafo anterior no es aplicable para la reparación
del daño ni la sanción económica.
ARTICULO 71 BIS. (De la disminución de la pena en delitos no
graves). Cuando el sujeto activo confiese su participación en la co-
misión de delito no grave ante el Ministerio Público y la ratifique ante
el Juez en la declaración preparatoria, se disminuirá la pena en una
mitad, según el delito que se trate.
ARTICULO 71 TER. (De la disminución de la pena en delitos gra-
ves). Cuando el sujeto activo confiese su participación en la comisión
de delito grave ante el Ministerio Público y la ratifique ante el Juez en
la declaración preparatoria se disminuirá la pena una tercera parte,
según el delito que se trate, excepto cuando estén relacionados con
delincuencia organizada, en cuyo caso se aplicará la ley de la mate-
ria. Este beneficio no es aplicable para los delitos de Homicidio, pre-
visto en el artículo 123 en relación al 18, párrafo segundo; Secuestro,
contenido en los artículos 163, 163 Bis, 164, 165, 166 y 166 Bis, con
excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 164; Desapa-
rición Forzada de Personas, previsto en el artículo 168; Violación, pre-
visto en los artículos 174 y 175; Corrupción de personas menores de
CODIGO PENAL D.F./REGLAS GENERALES
70-71TER

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