Aplicacion de penas

Páginas24-32
EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO XIV
AMONESTACION
ARTICULO 55. La amonestación consiste en la advertencia que el
órgano jurisdiccional hace al inculpado, explicándole las consecuen-
cias del delito que cometió, excitándole a la enmienda y previniéndo-
le de las penas que se imponen a los reincidentes. La amonestación
se hará en privado o públicamente a juicio del juez, y se impondrá en
toda sentencia condenatoria.
CAPITULO XV
CAUCION DE NO OFENDER
ARTICULO 56. La caución de no ofender consiste en la garantía
que el órgano jurisdiccional puede exigir al sentenciado para que no
repita el daño causado al ofendido. Si se realiza el nuevo daño, la
garantía se hará efectiva en forma equitativa a la procuración y ad-
ministración de justicia en la sentencia que se dicte por el nuevo
delito.
Si desde que causa ejecutoria la sentencia que impuso la caución
transcurre un lapso de tres años sin que el sentenciado haya repe-
tido el daño, el órgano jurisdiccional ordenará de oficio, o a solicitud
de parte, la cancelación de la garantía.
Si el sentenciado no puede otorgar la garantía, ésta será substitui-
da por vigilancia de la autoridad durante un lapso que no excederá
de tres años.
CAPITULO XVI
TRATAMIENTO
ARTICULO 56 BIS. El tratamiento consiste en la aplicación de
medidas de naturaleza psicoterapéutica, psicológica, psiquiátrica o
reeducativa, con perspectiva de género.
El tratamiento tendrá un doble carácter:
a) El que se imponga por disposición expresa de la ley; y
b) El que se imponga discrecionalmente, a los responsables de
los delitos de lesiones, violación y homicidio doloso.
La medida de tratamiento no podrá exceder del máximo de la pe-
na privativa de libertad impuesta.
TITULO CUARTO
APLICACION DE PENAS
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
ARTICULO 57. El órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, fijará
la pena que estime justa, dentro de los límites establecidos en el Có-
digo para cada delito, considerando la gravedad del delito y el grado
de culpabilidad del sentenciado, teniendo en cuenta:
I. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados
para ejecutarla;
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