Aplicacion de la ley penal

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ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Esta-
do Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo si-
guiente:
DECRETO NUMERO 165
La H. “LIII” Legislatura del Estado de México
DECRETA:
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO
LIBRO PRIMERO
TITULO PRIMERO
APLICACION DE LA LEY PENAL
CAPITULO I
VALIDEZ ESPACIAL
ARTICULO 1. Este Código se aplicará en el Estado de México, en
los casos que sean de la competencia de sus tribunales:
I. Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio
del Estado;
II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del
Estado, si se consuman dentro del mismo; y
III. Por los delitos permanentes o continuados, cuando un mo-
mento o acto cualquiera de ejecución, se realice dentro del territorio
del Estado.
En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artícu-
lo, se aplicará este Código cuando el inculpado se encuentre en el
territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal
en otra entidad federativa, cuyos tribunales sean competentes, por
disposiciones análogas a las de este Código, para conocer del delito.
CODIGO PENAL EDOMEX/VALIDEZ ESPACIAL
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