La aplicación del Derecho a la información en México

AutorGabriel Rodríguez Rico
Páginas19-38
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A FONDO
DIGNITAS 11
“La nada jurídica a nadie be neficia y a to-
dos perjudica
1
”. El Derecho a la Info rma-
ció n está consagrado en el artículo 6° de
la Constitución mexicana, estableciendo
que debe ser garantizado por el Estado,
cuyo fin y causa son el re speto de los de-
rechos humanos a favor de la población
2
.
Los tratados internacionales firmados y
ratificados por nuestro país han detallado
la definición de e sta garantía constitucio-
nal, sin embargo, se ha puesto en duda
su aplicación y una existencia que vaya
más allá de la teoría legal.
El artículo 19 de la Declaración Univer-
sal de los Derechos Humanos de 1948
señala que “todo individuo tiene dere-
cho a la libertad de opinión y de expre-
sión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el
de
investigar y recibir informaciones y
opiniones,
y el de difundirlas, sin limita-
ción de fronteras, por cualquier medio
de expresión”, lo cual ha sido reafirma-
do por la Declaración Interamericana
de Derechos Humanos, entre otros
acuerdos, los cuales se consagran a la
LA APLICACIÓN DEL DERECHO A
LA INFORMACIÓN EN MÉXICO
GABRIEL RODRÍGUEZ RICO
democracia, con el fin de crear un sis-
tema funcional en el que la población
cuente con lo s insumos necesarios para
la toma de decisiones y el ejercicio de
una libertad de expresión íntegra.
Los primeros intentos de aplicación
de este Derecho han sido realizados
en el acceso a la información pública,
mientras que a nivel internacional se
encuentran en las situaciones de fuertes
violaciones de derechos humanos, v.gr.
el genocidio de Ruanda y el
Apartheid
sudafricano3. No obstante, debido a
que es aplicable
per se
, se debe lle var a
cabo, aun sin el teló n de un conflicto si-
milar a un crimen contra la humanidad.
Este ensayo busca analizar si existe en
realidad un cumplimiento del derecho
humano en cuestión dentro del Estado
mexicano, con el fin de saber si su rea-
lizació n se apega a la realidad, o es sólo
el producto de una “manipulación que
se torna invisible4”. Se analizarán lo s de-
safíos a los que se enfrenta la aplicación
de este derecho; y posteriormente se
incluirá con base en los resultados pre-
1 Carpizo, Jorge, “Derecho a la información, derechos humanos y marco jurídico”,
Liber
Amicorum
Héctor Fix-Zamudio, San José, Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos
Humanos-Unión Europea, p. 513 .
2 Carpizo , Jorge, “Tendencias actuale s del Constitucionalismo latinoamericano”. Biblioteca Ju-
rídica Virtual del Instituto de Inve stigaciones Jurídicas de la UNAM, en www.juridicas.unam.
mx/inst/direc/datper.htm?p= jcarpizo (acceso el 11 de enero de 2010).
3 En e l que se o torga una prioridad al de recho a la verdad, con fines más específicos sobre la
reconciliación de la sociedad.
4
Martti Koskenniemi, “Be tween impunity and show trials”, 6 Max Planc UNYB (2002), p. 34.
ENERO-MARZO 2010
20
A FONDO
sentados, una serie de sugerencias que
podrían implementarse a su favor.
I. RETOS PARA LA APLICACIÓN
DEL DERECHO A LA INFORMA-
CIÓN
Jo rge Carpizo y Er
nesto Villanueva esta-
blecen que el
derecho a la información
está conformado por tres elementos
principales: El derecho a atraerse in-
formación, que comprende la facul-
tad del acceso a archivos, registros y
documentos públicos; el derecho a
informar, que incluye la libertad de ex-
presión e imprenta, así como la cons-
titución de sociedades y empresas in-
formativas, y, finalmente, el derecho a
ser informado, recibiendo informació n
objetiva y oportuna, siendo ésta de ca-
rácter universal
5
.
Lo cual estable ce una serie de dere chos
tanto para el emisor como el receptor
de la información, entre lo s cuales debe
haber un equilibrio práctico para su
cumplimiento.
I.A Elementos circunstanciales
En el caso d
e los receptores, a pesar
de que el derecho a la información es
inalienable, al igual que cualquier otro
contenido en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, éste re-
quiere de la existencia preliminar de
otros que aseguren no sólo su cum-
plimiento, sino la simple posibilidad de
que se lleve a cabo.
De acuerdo a los datos presentados
por la Secretaría de Desarrollo Social
de México, 48 por ciento de la pobla-
ción vive en pobreza, mientras que 18
por ciento está considerada en pobreza
extrema6, en una situación económica
como tal, la supervivencia parece ser
una prioridad, y no la búsqueda de la
información sobre el medio en el que
se vive, las gestiones gubernamentales,
y mucho menos los acontecimientos
internacio nales. El interés y el descubri-
miento de la verdad es un privilegio para
los que tienen la comida ase gurada.
Mien
tras que, según las cifras dadas por
la UNESCO, uno de cada diez mexica-
nos mayo res de quince años es analfabe-
ta, y 32,5 millones no han terminado la
educación básica
7
, lo cual tiene un efe cto
inmediato sobre la emisión de la infor-
mación, ya que el incumplimiento de los
derechos básicos relativos a la educación
limita de manera directa el acceso a la
fuentes, poniendo fin a la elección, para
dar lugar a la resignación de contar úni-
camente con los medios audiovisuales,
en caso de tener acceso a ello s.
Posteriormente, en el apartado relativo
a los medios de comunicación se ana-
lizarán las características con las que
cuentan los emisores de información
en México.
5 Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto. “El derecho a la información: Propuestas de algunos
elementos para su regulación en México”, en
www.bibliojuridica.org/libros/1/94/6.pdf, (ac-
ceso 9 de diciembre de 2009)
p. 1.
6
El Economista
. Artículo del 10 de diciembre 2009, en http://eleconomista.com.mx/socie-
dad/2009/12/10/pobreza-mexico-aumenta-1-2009-sedesol (acceso el 12 de enero de
2010).
7 Artículo del 9 de septiembre de 2005, en http://www.cronica.com.mx/nota.php?idc= 2 01362
(acce so el 13 de enero de 2010).

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