Disposiciones aplicables para la presentación del dictamen fiscal 2007 (Primera parte)

Práctica FiscalNúm. 509, Junio 2008

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Resumen


Personas obligadas a presentar el dictamen para efectos fiscales. Contribuyentes que pueden optar por no hacer dictaminar sus estados financieros. Presentación del dictamen fiscal vía Internet. Facilidades para presentar cierta información en el dictamen. Plazo para presentar el dictamen fiscal.

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Extracto


Disposiciones aplicables para la presentación del dictamen fiscal 2007 (Primera parte)

Está próxima la fecha para dar cumplimiento a la obligación de presentar el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio de 2007 a través del Sistema de Presentación del Dictamen 2007 (Sipred'2007), siempre que los contribuyentes se encuentren obligados o que hayan optado por hacer dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales conforme al artículo 32-A del CFF.

Estos contribuyentes deberán presentar el Sipred'2007 así como la información y documentación correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, a más tardar el 30 de junio del año en curso; al respecto, elaboramos una recopilación en dos partes de las principales disposiciones fiscales para dar cumplimiento a esta obligación.

Personas obligadas a presentar el dictamen para efectos fiscales

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