Disposiciones aplicables para la presentación del dictamen fiscal 2006
Práctica Fiscal › Núm. 473, Junio 2007
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Práctica Fiscal › Núm. 473, Junio 2007
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Contribuyentes que deben presentar el dictamen para efectos fiscales. Contribuyentes obligados a dictaminarse que pueden optar por no hacerlo. Obligación de presentar el dictamen fiscal vía Internet. Cambios en los anexos del dictamen de estados financieros general. Facilidades para presentar cierta información en el dictamen. Plazo para presentar el dictamen fiscal. Envío del dictamen fiscal por Internet. Validación de los dictámenes que se presenten por Internet. Fecha en que se considera presentado el dictamen. Modificación del dictamen enviado. Presentación del aviso de renuncia del dictamen. Sanciones para el CPR. Escrito que deberá presentar el CPR cuando el contribuyente no esté de acuerdo con su dictamen. Sanciones para el contribuyente. Entero de las contribuciones omitidas. Revisión secuencial del dictamen. Conclusión.
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Disposiciones aplicables para la presentación del dictamen fiscal 2006
En el artículo 32-A, sexto párrafo, del CFF se establece que los contribuyentes que se encuentren obligados o que hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, deberán presentar el dictamen fiscal así como la información y la documentación correspondiente al ejercicio de 2006, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate. La importancia que guarda cumplir con la presentación del dictamen, así como la diversidad de disposiciones que la regulan, hicieron necesario elaborar una recopilación de las principales disposiciones tributarias como la que desarrollamos enseguida. Contribuyentes que deben presentar el dictamen para efectos fiscales De acuerdo con el artículo 32-A del CFF, deben presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales los contribuyentes obligados a dictaminar dichos estados, así como aquellos que hayan manifestado a la autoridad, en tiempo y forma, que optarían por hacerlo; sin embargo, estos últimos pueden renunciar a presentarlo en los términos del Reglamento del CFF. Así, de los contribuyentes que deben presentar el dictamen para efectos fiscales, se distinguen dos tipos, a saber: 1. Los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, los cuales conforme al artículo 32-A del CFF son los siguientes: a) Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: * Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30'470,980. * Que el valor de su activo determinado de acuerdo con la Ley del IA sea superior a $60'941,970. * Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cifras referidas son las que debió haber tenido el contribuyente en el ejercicio fiscal de 2005, para estar obligado a...
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