Contratación de trabajadores extranjeros. Disposiciones aplicables y obligaciones patronales ante las autoridades migratorias

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Introducción

Es importante que cuando los patrones decidan contratar personal de otros países consideren las restricciones que la legislación ha establecido para preferir a los mexicanos respecto de los extranjeros en igualdad de circunstancias.

Asimismo, deben tomar en cuenta las obligaciones laborales y migratorias que adquieren al contratar trabajadores con esta categoría.

Comentamos las disposiciones aplicables y las obligaciones que las empresas deben cumplir al emplear a trabajadores extranjeros.

Trabajadores extranjeros Disposiciones generales

De acuerdo con el artículo 30 de la CPEUM, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, conforme a lo siguiente:

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De esta manera, cualquier persona que se encuentre en territorio nacional y que no tenga la nacionalidad mexicana en los términos referidos, se considerará extranjera.

Por otra parte, el artículo 33, primer párrafo, de la CPEUM establece lo siguiente:

33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución .

Según se aprecia, los extranjeros pueden gozar de los derechos y las garantías que la CPEUM confiere a cualquier mexicano; por tanto, estas personas estarán en total libertad de realizar las actividades lícitas que deseen y, en caso de que se subordinen por una relación de trabajo, se les deberán otorgar los derechos laborales que estipula el artículo 123, apartado A , de la CPEUM.

Es de mencionar que la relación de trabajo de los extranjeros también se debe regular por las disposiciones de la LFT, pues esta ley es de observancia general en toda la República Mexicana y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la CPEUM.

Preferencia de trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros

Conforme al artículo 32, último párrafo, de la CPEUM, los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

En este sentido, el artículo 7o. de la LFT establece las reglas que se deben observar en la contratación de los extranjeros, de acuerdo con lo siguiente:

1. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos.

2. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada; en este caso, el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda de 10% de los de la especialidad.

3. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate.

4. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

No aplica lo antes señalado a los directores, administradores y gerentes generales.

Derechos laborales de trabajadores extranjeros

Como se indicó, los trabajadores extranjeros contarán con los mismos derechos laborales consignados en el artículo 123, apartado A...

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