Disposiciones aplicables para la presentación del dictamen fiscal 2007 (Segunda y última parte)
Práctica Fiscal › Núm. 510, Junio 2008
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Práctica Fiscal › Núm. 510, Junio 2008
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Envío del dictamen fiscal por Internet. Validación de los dictámenes que se presenten por Internet. Fecha en que se considera presentado el dictamen. Modificación del dictamen enviado. Presentación del aviso de renuncia del dictamen. Sanciones para el CPR. Escrito que deberá presentar el CPR cuando el contribuyente no esté de acuerdo con su dictamen. Sanciones para el contribuyente. Entero de las contribuciones omitidas. Revisión secuencial del dictamen. Conclusión.
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Disposiciones aplicables para la presentación del dictamen fiscal 2007 (Segunda y última parte)
Envío del dictamen fiscal por Internet En la regla II.2.8.1, segundo párrafo, de la RMF para 2008-2009, se indica que los contribuyentes obligados o que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar los anexos del dictamen y la información relativa al mismo, elaborada por CPR, así como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, vía Internet. El dictamen fiscal deberá ser enviado al SAT mediante Internet, por el contribuyente o por el CPR, utilizando para ello el Sipred'2007. Asimismo, de acuerdo con la regla II.2.8.1, cuarto párrafo, de la RMF para 2008-2009, el envío del dictamen por Internet se podrá hacer desde el e...
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