Disposiciones aplicables para la presentación del dictamen fiscal 2007 (Segunda y última parte)

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Envío del dictamen fiscal por Internet

En la regla II.2.8.1, segundo párrafo, de la RMF para 2008-2009, se indica que los contribuyentes obligados o que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar los anexos del dictamen y la información relativa al mismo, elaborada por CPR, así como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, vía Internet.

El dictamen fiscal deberá ser enviado al SAT mediante Internet, por el contribuyente o por el CPR, utilizando para ello el Sipred'2007.

Asimismo, de acuerdo con la regla II.2.8.1, cuarto párrafo, de la RMF para 2008-2009, el envío del dictamen por Internet se podrá hacer desde el equipo de cómputo del contribuyente, del CPR o de cualquier otro que permita una conexión a Internet.

Para ello, la regla I.2.10.10 de la misma resolución establece que los contribuyentes, así como el CPR que dictamine para tales efectos, deberán contar con certificado de Firma electrónica avanzada (Fiel) para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet.

Otro aspecto por considerar en el envío del dictamen es el relativo a la actualización de los datos del CPR en la base de datos de la autoridad, ya que de existir diferencias, el envío del dictamen será rechazado. Al respecto, en la sección de preguntas frecuentes relativas a dictámenes fiscales, de la página de Internet del SAT, se estipula que cuando el sistema envíe el siguiente mensaje de rechazo "El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado, es diferente al existente en la base de datos de CPR's", se deberá enviar mediante el correo agaff.cpr@sat.gob.mx la siguiente información:

  1. Número de CPR.

  2. RFC actual (Fiel).

  3. RFC anterior.

  4. Nombre completo.

  5. Entidad federativa.

Transcurridos cinco días hábiles después de enviada la información antes enlistada, se podrá mandar el dictamen.

Validación de los dictámenes que se presenten por Internet

Según la regla II.2.8.2 de la RMF para 2008-2009, los dictámenes que se presenten por Internet se sujetarán a la siguiente validación:

  1. Que el dictamen haya sido generado con el Sipred' 2007.

  2. Que la información no contenga virus informáticos.

  3. Que se haya señalado la autoridad competente para la recepción: Administración Local de Auditoría Fiscal, Administración General de Grandes Contribuyentes o Administración Central de Fiscalización Internacional.

  4. Que se haya indicado si el contribuyente opta o está obligado a dictaminar sus estados financieros, o que se trata de una donataria autorizada.

  5. Que el envío se haya realizado a más tardar en el último día del periodo que corresponda al contribuyente conforme al calendario establecido en la regla II.2.7.13 de la RMF para 2008-2009.

    En caso de que el dictamen no se acepte, como consecuencia de la validación anterior, y se ubique en los supuestos que se mencionan a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:

  6. El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que sea aceptado, a más tardar el último día del periodo que corresponda al contribuyente de acuerdo con el calendario contenido en la regla II.2.7.13 de la RMF para 2008-2009.

  7. Cuando el dictamen haya sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días del periodo que le corresponda al contribuyente conforme al calendario que se indica en la regla II.2.7.13 de la RMF para 2008-2009, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos...

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