Disposiciones aplicables al dictamen del cumplimiento de las obligaciones patronales ante el IMSS

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Como producto de las reformas a la LSS, publicadas en el DOF el 20 de diciembre de 2001, se modificó el artículo 16 para establecer que el dictamen en materia de seguridad social es obligatorio para aquellos patrones que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran tenido un promedio anual de 300 o más trabajadores; sin embargo, se mantuvo la disposición relativa a que los patrones pueden optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social por contador público autorizado.

Por tanto, el patrón podrá dictaminarse tanto en forma obligatoria como voluntaria, dependiendo del número de trabajadores a su servicio.

Las normas aplicables en el dictamen de las obligaciones patronales en materia de seguridad social se consignan en el Racerf, el cual incluye las disposiciones aplicables tanto al dictamen obligatorio como al voluntario.

Dictamen obligatorio

De acuerdo con el artículo 16 de la LSS, los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, estarán obligados a dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, conforme a las disposiciones establecidas en el Racerf.

El promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre 12 el total de trabajadores que resulte de sumar los que en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que haya asignado el IMSS, según el artículo 152 del Racerf.

Dictamen voluntario

Los patrones que no deban dictaminar sus obligaciones ante el instituto por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Racerf.

Plazo para presentar el aviso de dictamen

El artículo 156 del Racerf señala que para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la LSS, el patrón presentará ante el IMSS, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente mediante los formatos autorizados.

En el supuesto de que los patrones tengan dos o más registros patronales, se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.

Esto significa que el 30 de abril próximo expira el plazo para presentar el formato CAD-02, "Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones, y demás sujetos obligados", publicado en el DOF el 28 de enero de 1998.

El formato CAD-02 deberá presentarse en el IMSS, ante el Departamento subdelegacional de auditoría a patrones, correspondiente al domicilio fiscal del patrón o centro de trabajo.

Al realizar el trámite, el aviso de dictamen deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Tarjeta de inscripción patronal (original y copia).

  2. Poder notarial e identificación oficial (credencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte vigente) del patrón o representante legal (original y copia).

  3. Copiafotostática del formato de inscripción patronal (Afil-01).

  4. Comprobante de domicilio (original y copia).

  5. Acta constitutiva y modificaciones a la misma (original y copia).

  6. Copia fotostática de la credencial expedida por el instituto al contador público autorizado.

El artículo 157 del Racerf especifica que el formato para dictaminar deberá ir firmado de manera autógrafa, tanto por el patrón o su representante legal como por el contador público autorizado para dictaminar.

Asimismo, el artículo 175 del Racerf señala que el IMSS recibirá en cualquier fecha el aviso patronal para formular dictamen cuando sin tener obligación el patrón decida dictaminarse, siempre que medie orden de visita domiciliaria o requerimiento.

Patrones de la industria de la construcción

Los patrones con actividad en la industria de la construcción podrán presentar el aviso de dictamen por registro patronal, o bien, por cada una de sus obras, sin que esto los releve de tener que dictaminar sus obligaciones ante el IMSS, considerando el promedio anual de 300 trabajadores. En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra, y lo previsto en el artículo 173 del Racerf respecto a los beneficios para los patrones dictaminados, sólo se aplicará en relación con las obras dictaminadas.

Plazo de aceptación del aviso de dictamen

Tanto para los patrones de la construcción como para los demás patrones, se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, cuando en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación no recaiga notificación del instituto al respecto.

Casos en que no surte efectos el aviso de dictamen

Según el artículo 158 del Racerf, el aviso de dictamen no surtirá efectos cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:

  1. Se incumpla lo establecido en el Racerf, en sus artículos 154, fracción III, que señala la acreditación del contador público ante el colegio o asociación de contadores, 156, que establece el plazo para presentar el aviso para dictaminar, y 157, referente a la validez del aviso.

  2. El registro del contador público esté suspendido o cancelado.

  3. Haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o los anteriores a aquel a que se refiera el aviso o periodo por dictaminar, excepto cuando exista la solicitud patronal o invitación del IMSS para la corrección.

  4. Haya impedimento del contador público que lo suscriba.

Dictamen de los últimos dos o tres ejercicios

El artículo 159 del Racerf establece que cuando exista solicitud patronal o invitación del instituto para corregir la situación fiscal o medie requerimiento para que el patrón exhiba la contabilidad, así como para que proporcione los datos, otros documentos o informes que le requieran, el periodo por dictaminar será por los últimos dos ejercicios.

En el supuesto de que esté notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental a juicio del IMSS, se le podrá autorizar dictaminarse por los últimos tres ejercicios. Nótese que ésta es una facultad discrecional aplicable al jefe de Auditoría a patrones, quien decidirá si autoriza o no cancelar la orden de visita y aceptar el aviso de dictamen por tres años.

Una vez autorizado el aviso para dictaminar, el patrón no podrá optar por ningún otro procedimiento de corrección.

Beneficios para los patrones derivados del dictamen

El beneficio para los patrones que presenten dictamen por contador público, consiste en que no serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados, a excepción de lo siguiente:

  1. Que el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que a juicio del contador público recaigan en elementos esenciales del dictamen.

  2. Que derivado de la revisión interna del dictamen se determinen diferencias a su cargo y éstas no sean aclaradas y, en su caso, pagadas.

    Asimismo, el artículo 173 del Racerf señala que los patrones que se dictaminen en términos de este reglamento no serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al IMSS a ejercer sus facultades de comprobación.

    Cuando el IMSS emita cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, y en su caso, liquidar el saldo a su cargo; en este caso, el contador público autorizado que dictamine deberá tomarlas en cuenta como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido.

    No se emitirán a cargo del patrón cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verifica-ción de pagos (Sivepa), referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  3. Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.

  4. Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello.

  5. Que las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se...

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