Reglas aplicables en la contratación de trabajadores extranjeros
Práctica Fiscal › Núm. 548, Julio 2009
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Práctica Fiscal › Núm. 548, Julio 2009
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Cuando los patrones deciden contratar personal extranjero deben tener presente que en términos del artículo 32 de la CPEUM, los mexicanos serán preferidos respecto de los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en los que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
Asimismo, debe observarse que el artículo 7o. de la LFT dispone que en toda empresa o establecimiento el patrón deberá emplear 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada; en este caso, el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda de 10% de la especialidad. En esta edición, se comentan las disposiciones legales, laborales y de seguridad social que permiten acreditar la legal estancia en México de los trabajadores extranjeros.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Reglas aplicables en la contratación de trabajadores extranjeros
Es importante que cuando los patrones decidan contratar personal extranjero tengan presente que en términos del artículo 32 de la CPEUM, los mexicanos serán preferidos respecto de los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en los que no sea indispensable la calidad de ciudadano. Por su parte, el artículo 7o. de la LFT establece que en toda empresa o establecimiento el patrón deberá emplear 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada; en este caso, el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros en una proporción que no exceda de 10% de la especialidad. En esta condición, tanto el patrón como los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a los trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate; en el caso de médicos que sean empleados en las instalaciones de la empresa, deberán ser mexicanos, invariablemente, para brindar los servicios respectivos a los trabajadores. Cabe observar que lo dispuesto en el artículo 7o. de la ley laboral no aplica a los di...
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