Procedimiento aplicable al otorgamiento de créditos del Infonavit, conforme a las reglas publicadas el 22 de febrero de 2008

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De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la CPEUM, los patrones están obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas; esta obligación deberá cumplirse mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad las habitaciones.

Las aportaciones al fondo nacional de la vivienda son por el equivalente al 5% mensual del salario base de cotización (SBC), y se destinarán para constituir depósitos a favor de los trabajadores con objeto de establecer un sistema de financiamiento que les permita obtener un crédito para que adquieran habitaciones en propiedad.

Con base en dicha disposición se creó el Infonavit, el cual conforme al artículo 3o. de la ley que lo regula tiene los objetivos siguientes:

  1. Administrar los recursos del fondo nacional de la vivienda.

  2. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

    1. Adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas.

    2. Construir, reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones.

    3. Pagar pasivos contraídos por el mismo concepto.

  3. Coordinary financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad de los trabajadores.

    Asimismo, el artículo 47 de la Ley del Infonavit señala que el Consejo de administración de dicho instituto es el órgano encargado de expedir las reglas conforme a las cuales se otorgarán los créditos habitacionales.

    En este sentido, el pasado 22 de febrero se dieron a conocer en el DOF las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mismas que entraron en vigor el 23 de febrero de este año, y que abrogaron a las publicadas en el mismo medio informativo el 20 de diciembre de 2006.

    Enseguida, se comentan las principales modificaciones que presenta el procedimiento para solicitud y otorgamiento de créditos habitacionales por parte del Infonavit de acuerdo con las nuevas reglas.

Objeto de los créditos que otorga el Infonavit

El Infonavit sólo otorgará créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el propio instituto y que no hayan recibido apoyos financieros del mismo en términos de los artículos 42 y 43-Bis de la Ley del Infonavit; es de observar que los trabajadores podrán recibir créditos del instituto una sola vez.

Conforme a la regla segunda, los créditos que otorga el Infonavit a los trabajadores se aplicarán de la siguiente manera:

  1. En línea II, aplicado a la adquisición en propiedad de habitaciones financiadas o no por el Infonavit.

  2. En línea III, aplicado a la construcción de vivienda.

  3. En línea IV, aplicado a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones.

  4. En línea V, aplicado al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

El otorgamiento de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de recursos aprobados por el Infonavit, conforme a su programa financiero.

Por otra parte, de acuerdo con la regla tercera, la vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar o por la que se pretendan cubrir pasivos adquiri-dos por cualquiera de esos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana; asimismo, deberá tener una vida útil probable de 30 años, a partir del otorgamiento del crédito y ser garantía suficiente del mismo.

Además, la vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional, debido a que no serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos.

Monto de los créditos que otorga el Infonavit

Según la regla décima octava, el monto del crédito en ningún caso podrá exceder el monto señalado en las tablas de montos máximos de los créditos que otorga a sus derecho-habientes el Infonavit, expresados en veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal (VSMMDF), las cuales se publicaron en el DOF el 22 de febrero de 2008.

Es de destacar que el monto máximo del crédito no aplica en los casos en que el acreditado cuente con una cobertura por concepto de seguro de protección de pagos a la hipoteca.

En la tabla de montos máximos se ubicarán la edad y el sueldo del trabajador expresado en VSMMDF para conocer el monto máximo de crédito -también expresado en VSMMDF- a que tendrá derecho, una vez aprobada su solicitud.

Para estos efectos, se considerará el salario disponible, mismo que se determina al deducir al salario mensual integrado la pensión alimenticia que determine la autoridad competente, en caso de existir.

Así, se entiende por salario mensual integrado el que resulte menor de:

  1. El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados.

  2. El salario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicite el crédito.

Fortalecimiento del patrimonio de los trabajadores

La regla séptima dispone que con el propósito de proteger el patrimonio del trabajador al adquirir su vivienda, éste deberá dar a conocer el pago de diferencias, cuando las haya, complementarias a los recursos que el Infonavit asigne a la operación del crédito a fin de reconocer en la escritura pública el precio total que haya pagado por su vivienda.

Esto se refiere a que los trabajadores acreditados que hayan adquirido adicionalmente un crédito con alguna institución financiera (cofinanciamiento) con el propósito de adquirir una vivienda de mayor costo en relación con el monto del crédito otorgado por el Infonavit, deberán dar a conocer el importe de esta cantidad, a fin de que en la escritura pública del inmueble adquirido se reconozca el valor total pagado por la vivienda.

Determinación del monto del crédito por otorgar

Según la regla décima novena, el monto del crédito neto que otorgue el Infonavit, más el saldo de lasubcuentade vivienda, más, en su caso, el ahorro voluntario que haya declarado el trabajador en su solicitud de crédito, no podrá superar el valor de la vivienda.

Es de observar que el monto del crédito bruto no podrá superar al valor de la vivienda, entendiéndose este último como el menor entre el precio de venta y el valor de avalúo.

Aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda

La regla vigésima considera que el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del SAR se aplicará junto con el monto del crédito otorgado por el Infonavit al pago de la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejora de vivienda y al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

La suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda, que podrán recibir los trabajadores será la cantidad máxima de 220 veces el SMMDF, es decir, hasta...

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