Tratamiento laboral aplicable al pago de finiquitos e indemnizaciones

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Marco teórico

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la relación laboral se define como la prestación de un servicio personal subordinado que realiza una persona física (trabajador) a otra persona física o moral (patrón), mediante el pago de una remuneración (salario).

Por tanto, el trabajador se compromete a realizar sus tareas o actividades bajo la dirección y supervisión del patrón, con los elementos que éste le proporcione, en la forma, el tiempo y el lugar que se haya acordado en el contrato de trabajo.

En este orden de ideas, durante el tiempo en que los empleados prestan sus servicios al patrón, se genera el derecho a disfrutar diversas prestaciones consignadas en la ley laboral, tales como vacaciones, prima vacacional, día de descanso con goce de sueldo, pago de aguinaldo y participación de los trabajadores en las utilidades, entre otras.

Sin embargo, la extinción del vínculo laboral también conlleva el derecho de los trabajadores a recibir ciertas cantidades por concepto de finiquito o indemnización, dependiendo de los términos en que se haya concluido la relación.

Extinción de la relación laboral

La relación laboral se puede extinguir por "terminación" o por "rescisión". De acuerdo con el artículo 53 de la LFT, la terminación de la relación laboral se produce por alguna de las causas siguientes:

  1. El mutuo consentimiento de las partes.

  2. La muerte del trabajador.

  3. La terminación de la obra o el vencimiento del término o inversión del capital.

  4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

  5. En el caso de las relaciones colectivas de trabajo, el artículo 434 de la LFT señala que la terminación se produce por:

    a)Causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

    b)La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

    c)El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

    d)El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

    Respecto a la rescisión de la relación de trabajo, ésta tiene lugar cuando alguna de las partes del vínculo laboral (patrón o trabajador) no está conforme con las condiciones en que se desarrolla la misma, y decide de manera unilateral darla por terminada. De ahí que tanto el patrón como el trabajador pueden ejercer este derecho en cualquier momento, actuando siempre conforme al procedimiento y las reglas que dispone la ley laboral.

    Según el artículo 51 de la LFT, los trabajadores podrán rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad cuando el patrón cometa alguno de los actos siguientes:

  6. Que el patrón o la agrupación patronal engañe al trabajador al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de la prestación de servicios.

  7. Que el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, incurran en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

  8. Que el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, incurran en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos u otros análogos, cuando por su gravedad hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

  9. Cuando el patrón reduzca el salario al trabajador.

  10. No entregar el patrón el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.

  11. Que el patrón dañe las herramientas o los útiles de trabajo del empleado.

  12. Cuando por la carencia de condiciones higiénicas en el centro de trabajo o ante el incumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad, esté en peligro la salud del trabajador o la de su familia.

  13. Cuando por la imprudencia o descuido del patrón peligre la seguridad del centro de trabajo o de las personas que se encuentren en él.

  14. Por circunstancias análogas a las señaladas, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

    De esta forma, al ocurrir alguno de los supuestos indicados el trabajador podrá separarse del empleo dentro de los treinta días siguientes, y el patrón deberá indemnizarlo conforme al artículo 50 de la LFT.

    Asimismo, el artículo 47 de la ley laboral señala que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, las siguientes:

  15. Que el trabajador o en su caso el sindicato que lo haya propuesto o recomendado, engañe al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al primero capacidad, aptitudes o facultades de las que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

  16. Que el trabajador incurra durante sus labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. Asimismo, si el empleado tiene dichas conductas contra alguno de sus compañeros y como consecuencia se altera la disciplina del lugar en que se desempeña la actividad.

  17. Cuando el trabajador cometa fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo, algún acto que haga imposible el cumplimiento de la relación laboral.

  18. Ocasione el empleado, intencionalmente o por negligencia, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

  19. Comprometa el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

  20. Cometa el empleado actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.

  21. Revele el trabajador los secretos de fabricación o dé a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.

  22. Que tenga el empleado más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

  23. Desobedezca el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

  24. Que se niegue el empleado a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

  25. Concurra el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.

  26. Exista sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación laboral.

  27. Cualquier otra análoga a las mencionadas.

    De esta forma, si la conducta del trabajador recae en alguno de los supuestos anteriores, el patrón podrá rescindir la relación laboral en forma justificada.

    Para ello, de acuerdo con el antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la LFT, el empleador deberá dar al trabajador el aviso escrito de la fecha y la causa o causas de la rescisión, y en caso de que este últimose niegue a recibir el aviso, el patrón deberá hacerlo del conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, para que ésta a su vez realice la diligencia.

    Así, de comprobarse la causa de la rescisión, el patrón únicamente tendrá que entregar al rescindido el importe de los salarios devengados y no pagados, las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y el importe de la prima de antigüedad que corresponda.

    En tanto, el artículo 55 de la LFT señala que si la relación de trabajo concluye por alguna de las causas de "termi-nación", y en el juicio ante la JCA no se comprueba, el trabajador estará en posibilidad de demandar su reinstalación o una indemnización, de acuerdo con el artículo 48 de la ley laboral.

    Diferencia entre finiquito y liquidación

    Conforme al Diccionario de la Lengua Española, finiquito significa a finiquitar, esto es, saldar o terminar una cuenta; mientras que la palabra liquidación se utiliza cuando el patrón está obligado a realizar un pago indemnizatorio, es decir, cuando tiene que resarcir un daño o perjuicio causado.

    Pago del finiquito

    De lo anterior, se deduce que en los casos de terminación de la relación laboral y despidos justificados, conforme a las causales del artículo 47 de la LFT, procede pagar el finiquito de acuerdo con lo siguiente:

  28. Salarios devengados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral.

  29. Parte proporcional de aguinaldo, con fundamento en el artículo 87, último párrafo, de la LFT.

  30. Parte proporcional de vacaciones (artículo 79, último párrafo, de la LFT).

  31. Parte proporcional de la prima vacacional, conforme al artículo 80 de la LFT.

  32. Prima de antigüedad, si procede, según el artículo 162 de la LFT.

  33. Otras prestaciones que estén señaladas en el contrato individual o colectivo de trabajo.

    Pago de liquidación

    El patrón estará obligado a indemnizar a los trabajadores cuando los despida sin causa justificada, o en su caso, cuando aun siendo justificado el despido, el empleador no compruebe ante la JCA correspondiente la causal de rescisión o no se haya dado aviso de ésta a la junta o al trabajador, ya que se presume que la privación de trabajo no está motivada, y por tanto, se origina un perjuicio al empleado.

    De ahí que deba pagarse al trabajador la indemnización constitucional consistente en tres...

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