Sistema de apertura rápida de empresas. Opción para cumplir en tiempo con los trámites iniciales

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A partir del 1o. de marzo de 2002, la apertura de nuevos negocios en México puede hacerse en un solo día, cumpliendo con un mínimo de trámites federales a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), dado a conocer el 28 de enero de 2002 mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En efecto, el esquema promueve la simplificación de los trámites iniciales que deben acatar las personas físicas y morales para poder realizar actividades de bajo riesgo público, y otorga un plazo de hasta tres meses para efectuar las gestiones federales obligatorias a partir de la obtención del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Durante ese periodo, las autoridades federales no podrán requerir información o realizar visitas para comprobar el cumplimiento de los trámites.

De acuerdo con la clasificación mexicana de actividades productivas de 1999, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) tiene identificadas 685 actividades agropecuarias, industriales, de comercio y servicios consideradas de bajo riesgo público que representan alrededor de 80% de las actividades económicas de más alta frecuencia en México y que son desarrolladas por las micro, pequeñas y medianas empresas.

Según cifras dadas a conocer por el INEGI, en los últimos 10 años se han establecido cada año un promedio de 70 mil empresas dedicadas a actividades comerciales, por lo que se espera que el SARE beneficie por lo menos a 100 mil nuevos negocios que en un futuro inmediato pretendan abrirse.

Para instrumentar un esquema de apertura rápida de empresas a nivel nacional, es necesario sumar esfuerzos con estados y municipios, ya que en ocasiones los trámites pueden resultar numerosos, poco transparentes y asimétricos. Por ello, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) promueve la celebración de convenios de coordinación para auxiliar a estados y municipios en el desarrollo de instrumentos tipo SARE, a fin de acortar el tiempo que se dedica a realizar diversas diligencias para iniciar el funcionamiento de nuevos negocios en el país.

Los trámites, según el SARE, se clasifican en dos modalidades: para personas físicas y para personas morales.

Trámites para personas morales

Por las formalidades que revisten en la constitución de una sociedad, conocida en el ámbito empresarial como persona moral, ésta requiere más trámites que una persona física; sin embargo, mediante el SARE, el procedimiento se simplifica, como sigue:

Permiso de constitución de la sociedad

El primer trámite a realizar por las personas morales es obtener el permiso para la constitución de la sociedad ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); en este caso, la sociedad se clasificará como mexicana, independientemente de que se acepte o no capital extranjero para la conformación de la misma.

Las personas que deben realizar esta formalidad serán aquellas que deseen constituirse como sociedad civil o mercantil, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Así, la SRE autorizará el nombre de la sociedad, es decir, su denominación o razón social.

Al efecto, es necesario entregar el formato SA-1 (véase el anexo al final de este taller), en original y dos copias, si la gestión se realiza en las delegaciones, y en original y una copia, cuando se realice en la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la SRE.

El trámite, también puede realizarse a través de medios electrónicos, en la página de Internet www.sre.gob.mx/tramites/legales.

Una vez realizada la gestión, se comprobará el pago de derechos, efectuado mediante el formato SAT-5. Los derechos corresponden al uso de denominación en la constitución de sociedad o asociación y tienen un importe de $555.00.

La resolución por parte de la autoridad se hará en los siguientes términos, sin importar si se efectuó mediante Internet, en las delegaciones o en la DGAJ:

  1. Cuando se presente entre las 9:00 y 11:00 horas, la solicitud será resuelta el mismo día; y

  2. Si se presenta después de ese horario, se resolverá el permiso a más tardar al día hábil siguiente. En caso de no obtener alguna resolución al término de ese plazo, debe tomarse el trámite como aceptado (afirmativa ficta).

Las constancias que no sean recogidas por los interesados dentro de los 20 días hábiles posteriores a su expedición, quedarán sin efectos.

Al respecto, los interesados deben acudir ante el fedatario público para que se constituya la sociedad dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en que la SRE otorgue los permisos para la constitución de sociedades. De no hacerlo en ese plazo, se pierde la vigencia del permiso.

La DGAJ de la SRE atiende en Ricardo Flores Magón, número 1, anexo II, planta alta, Colonia Nonoalco Tlatelolco, código postal 06995, delegación Cuauhtémoc; teléfonos 5117-2208 y 5327-3159, fax 5117-4385 y 5327-3087, de 9:00 a 14:40 horas, de lunes a viernes.

Inscripción en el RFC

El segundo trámite que deben realizar las personas morales consiste en obtener el RFC ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Como medida de simplificación, además de poder realizarlo directamente en la administración local correspondiente, también puede efectuarse a través de medios remotos, utilizando los servicios de un notario o corredor público incorporado al sistema; al hacerlo por este medio, el fedatario público otorga una cédula de identificación fiscal provisional que tiene vigencia de tres meses contados a partir de su emisión, y que posee la misma validez que la cédula definitiva.

Así, cuando los notarios o corredores públicos realicen la gestión, exhibirán ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, los...

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